Sentencia nº 1490 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente Nº 09-1031

El 22 de septiembre de 2009, se recibió en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos P.P.G.G. y R.E. PEÑA ALY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.144.984 y 4.925.670, respectivamente, actuando en nombre propio el primero, y el segundo asistido por el primero, quien está inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.014, contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009.

El 22 de septiembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó como ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

En el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y aus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009.

En cuanto a la competencia para conocer de recursos como el presente, establece el cardinal 1 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que es atribución de la Sala Constitucional “Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”.

Así mismo, el cardinal 6 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a esta Sala:

Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad. La sentencia que declare la nulidad total o parcial deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, determinando expresamente sus efectos en el tiempo

.

Así las cosas, tomando en cuenta las disposiciones transcritas, esta Sala se declara competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30. Así se decide.

Determinada la competencia de esta Sala para conocer el asunto de marras, resulta pertinente reiterar lo sostenido en la sentencia Nº 1.795 del 19 de julio de 2005, caso: Inversiones M7441, C.A. y otras, en la cual se estableció respecto del procedimiento para tramitar los recursos de nulidad por inconstitucionalidad, lo siguiente:

Siendo que la preocupación principal, pero no la única, es la tutela judicial cautelar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece los siguientes parámetros para la tramitación de las solicitudes cautelares conjuntamente con los recursos de nulidad por inconstitucionalidad:

i) Ante la interposición conjunta del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con alguna o varias solicitudes cautelares, se le dará entrada al mismo en la Secretaría de la Sala e inmediatamente se designará ponente, a quien se pasará el expediente para el pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En la misma decisión donde sea admitido el recurso, se emitirá el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada, sea que se trate de medida cautelar innominada o de amparo cautelar, para lo cual no sólo deberán tomarse en cuenta los alegatos y la debida argumentación relativa a los hechos y al derecho que se invocan para lograr la convicción de la Sala respecto a su procedencia, sino que también se tomará en cuenta todo instrumento que pueda ser aportado junto al escrito para tales efectos, siempre que ello sea posible. Claro está, en toda esta tramitación debe tenerse siempre presente que el estudio de la constitucionalidad de las normas y en general de los actos u omisiones estatales, no exige mucho de los hechos.

ii) En caso de ser admitido el recurso, se ordenarán las citaciones y notificaciones respectivas, continuando así con la tramitación del mismo de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: ‘Constitución Federal del Estado Falcón´), remitiéndose para ello al Juzgado de Sustanciación

.

Así pues, dado que en el presente caso no se ha solicitado medida cautelar conjuntamente con el recurso principal, así como tampoco un amparo cautelar, le corresponde a esta Sala remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del presente recurso, atendiendo a lo dispuesto en los apartes 4 y 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. SSC Nº 833 del 21 de mayo de 2008, caso: E.J.S.B.). Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos P.P.G.G. y R.E. PEÑA ALY, identificados supra, actuando en nombre propio el primero, y el segundo asistido por el primero, contra la Ley Orgánica de Educación “en general” y sus artículos 3, 7, 14, 18, 21 y 30, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario del 15 de agosto de 2009 y ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de nulidad por inconstitucionalidad de autos.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

J.E.C.R.

Magistrado

Pedro R.R.H.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

Expediente Nº 09-1031

ADR/

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