Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElizabeth Suárez López
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 11 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004156

ASUNTO : RP01-P-2014-004156

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado A.C., actuando con el carácter de Fiscal Segundo Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano P.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.967, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 07-11-95, de profesión u oficio pescador, hijo de S.G. y J.S., domiciliado en San L.T., Sector La Playa, casa s/n, frente a la playa donde esta un barco varado, Cumana Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano P.R.G., sea responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, mas sin embargo en dicha acta no dejaron constancia de la presencia de testigos presénciales durante el procedimiento, ni en las actuaciones consta acta de entrevista alguna, para corroborar el dicho de los funcionarios, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuantos a los hechos objetos de investigación se evidencia que en fecha 03 de agosto de 2014 cuando funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana en labores de patrullaje, se encontraban en la Urbanización San Luis antiguo aeropuerto y observaron a dos sujetos que se desplazaban en una moto y en actitud sospechosa dándole la voz de alta la cual acataron, se procedió a realizarle una revisión corporal buscando a alguna persona que les sirviera de testigo siendo infructuoso por lo peligroso de la zona pues no se encontraban personas en el lugar procediendo a realizar la revisión se le encontró en la pretina del pantalón Un Arma de fuego tipo pistola marca Taurus, modelo Milennium, serial no visible, calibre 380mm, color plateado con empuñadura de material plástico color negro, con un cargador con la cantidad de 03 cartuchos 380mm por lo que se detuvo al referido imputado, quedando el detenido identificado como P.R.G..

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado señalándose como P.R.G., por uno de los delitos previstos en el Código Penal, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano P.R.G., sea responsable en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, y con un acta de entrevista rendida por un ciudadano J.M.R.R., y siendo que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado A.C., actuando con el carácter de Fiscal Segundo Provisorio del Ministerio Público del Estado Sucre, donde aparece como imputado el ciudadano: P.R.G., considerando que de la revisión de las actuaciones asiste la razón al Ministerio Público, por cuanto “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO P.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.352.967, de 18 años de edad, estado civil soltero, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 07-11-95, de profesión u oficio pescador, hijo de S.G. y J.S., domiciliado en San L.T., Sector La Playa, casa s/n, frente a la playa donde esta un barco varado, Cumana Estado Sucre, por el delito previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual es PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Cese de las Medidas de Presentación que fueron impuestas en contra del imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del COPP. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. E.S.L.

LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN

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