Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoAdopción Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000141

PARTE DEMANDANTE: P.J.R.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.783.400, domiciliado en el M.D.B.U., Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: no presento.

PARTE DEMANDADA: J.L.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.007.135, domiciliado en el M.D.B.U., Estado Anzoátegui.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRASCO, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156.

Se inició el presente juicio mediante solicitud escrita de ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL, la cual se recibió en este Juzgado en fecha 12 de julio de 2011, conforme a oficio Nº 1696-11, de fecha 8 de junio de 2011, emanado del Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, incoada por el ciudadano P.J.R.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.783.400, domiciliado en el M.D.B.U., Estado Anzoátegui contra el ciudadano J.L.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.007.135, domiciliado en el M.D.B.U., Estado Anzoátegui.

En dicha solicitud el ciudadano arriba mencionado señaló, que tiene el firme propósito de adoptar en ADOPCIÓN PLENA al ciudadano J.L.L.G., hijo de su cónyuge AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.451.235, con la cual en fecha 9 de junio de 2002, contrajo matrimonio, habiendo procreado en dicha relación dos hijas que llevan por nombre F.B. y FABIANNY BERONICA ROA GARCIA, es decir, que el ciudadano J.L.L.G., se encuentra totalmente integrado a su hogar desde su infancia, existiendo entre ellos un vinculo que los une de afecto y trato recíproco, similar al de un padre con un hijo, por lo tanto por mas de dieciocho años se ha encargado de su manutención, estudios, vestido, asistencia medica, lo ha criado y se ha desarrollado en el seno de la familia donde imperan el cariño y los valores morales que en la misma imparten; con quien no tiene ningún vinculo de parentesco familiar, ni he sido tutor en ninguna oportunidad, y el cual no ha sido previamente adoptado. Por lo que pidió al Tribunal con base a las opiniones de las personas involucradas y en seguimiento a lo establecido en la vigente Ley de Adopción, acuerde ADOPCIÓN PLENA.

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: A.-) original y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano P.R., y de su cónyuge AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRASCO; B.-) copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano que desea adoptar; C.-) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano que desea adoptar J.L.L.G.; D.-) copia certificada del acta de matrimonio; E.-) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de las hijas procreadas en el matrimonio FABIANNY BERONICA y F.B.; F.-) copia de la cedulas de identidad de las ciudadanas FABIANNY BERONICA y F.B.; G.-) constancia de soltería y de residencia del ciudadano J.L.L.G..

La solicitud bajo estudio se admitió en fecha 13 de julio de 2011, en consecuencia, se ordeno emplazar mediante boleta al ciudadano J.L.L.G., igualmente, se ordeno notificar a la ciudadana FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asimismo, en fecha 15 de julio de 2011, el ciudadano J.L., asistido de abogado se dio por notificado de la admisión de la demanda, y en fecha 20 de julio de 2011, mediante diligencia el referido ciudadano manifestó su consentimiento en la solicitud de adopción realizada por el ciudadano P.J.R.B.. Asimismo, notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico, en fecha 12 de agosto de 2011, consigno escrito mediante el cual expuso de conformidad con el articulo 28 de la Ley de Adopción no tener oposición alguna a la adopción plena solicitada por el ciudadano P.J.R.B. a favor del joven J.L.L.G., ya que cumplen con los requisitos expuestos en los artículos 5 y 7 de la ley de adopción.

Ahora bien, visto dicho escrito de la representación Fiscal del Ministerio publico, en fecha 19 de septiembre de 2011, se ordeno agregar a los autos y se ordeno librar cartel de emplazamiento para los terceros interesados, así como también se ordeno la citación del ciudadano MARCIAL ANTONIO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.526.866, en su condición de padre biológico del ciudadano J.L.L.G., librándose en esa misma fecha la mencionada boleta y cartel.

Así las cosas, el ciudadano M.A.L., fue debidamente citado conforme así lo evidencio resultas de comisión recibidas en fecha 16 de julio de 2012, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y Simón Bolívar del Estado Zulia, dicha comisión fue debitadamente solicitada por la parte demandada y acordada por este Tribunal. Ahora bien, agregadas a los autos resultas de la citación del ciudadano MARCIAL LEAL, así como también la consignación por la parte demandada del cartel de emplazamiento para los terceros interesados, debidamente publicado en el diario acordado, es por lo que en consecuencia, en fecha 13 de noviembre de 2012, este Juzgado dicto auto mediante el cual expuso que en virtud de haber transcurrido el lapso de comparecencia del ciudadano MARCIAL ANTONIO LEAL y no habiendo comparecido persona alguna que tuviese un interés manifiesto en dicha solicitud, es por lo que se ordeno la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, librándose boleta en esa misma fecha y siendo debidamente notificada en fecha 20 de noviembre de 2012.

Este Tribunal para decidir observa:

Que el solicitante manifestó su propósito de adoptar en forma plena al ciudadano J.L.L.G., venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.007.135, quien es hijo de los ciudadanos AYARITH DEL CARMEN CARRASCO y MARCIAL ANTONIO LEAL, plenamente identificados arriba; que el ciudadano P.J.R.B. contrajo matrimonio el 9 de junio de 2002, con la ciudadana AYARITH DEL CARMEN CARRASCO, quien es la madre del candidato a adopción. Además indicó, que vive con él “candidato a adopción” desde hace más de dieciocho años.

A tal efecto, acompañó con su escrito de solicitud los siguientes recaudos: A.-) original y copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano P.R., y de su cónyuge AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRASCO; B.-) copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano que desea adoptar; C.-) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano que desea adoptar J.L.L.G.; D.-) copia certificada del acta de matrimonio; E.-) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de las hijas procreadas en el matrimonio FABIANNY BERONICA y F.B.; F.-) copia de la cedulas de identidad de las ciudadanas FABIANNY BERONICA y F.B.; G.-) constancia de soltería y de residencia del ciudadano J.L.L.G..

Se desprende de los anexos anteriormente señalados, que efectivamente el solicitante de la adopción es venezolano, hijo de los ciudadanos AYARITH DEL CARMEN CARRASCO y MARCIAL ANTONIO LEAL; que los ciudadanos AYARITH DEL CARMEN CARRASCO y P.J.R.B., contrajeron matrimonio en fecha 9 de junio de 2002, que dentro del matrimonio procrearon dos hijas que llevan por nombre FABIANNY BERONICA y F.B.; que el ciudadano J.L.L.G. se encuentra soltero y reside en la Residencia Porto Santo, calle Pobre Negro, Piso 2, apartamento 2-c, Lechería Estado Anzoátegui.

Además, lo anteriormente señalado quedó confirmado, el consentimiento del ciudadano J.L.L.G., a la solicitud de adopción realizada por el ciudadano P.R.B., cuya manifestación la hizo por diligencia presentada en fecha 20 de julio de 2011.

Ahora bien, en virtud de que han sido cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y por cuanto la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público manifestó su opinión favorablemente en función de la presente solicitud de adopción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPOCIÓN PLENA E INDIVIDUAL propuesta por el ciudadano P.J.R.B., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.783.400, a favor del ciudadano J.L.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.007.135, hijo de los AYARITH DEL CARMEN CARRASCO y MARCIAL ANTONIO LEAL, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 11.451.235 y 9.526.866, respectivamente, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Sobre Adopción, de manera que en el futuro el ciudadano J.L.L.G. anteriormente identificado, gozará de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijo del ciudadano P.J.R.B., plenamente identificado en autos.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Sobre Adopción, que en lo sucesivo el ciudadano J.L.L.G., se llame: “J.L.R.G.”. En tal sentido y conforme a lo establecido en el artículo 39 de la misma Ley Sobre Adopción, se acuerda expedir y remitir a la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, copia certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, a objeto de que se estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 289 del ciudadano J.L.L.G., ahora “J.L.R.G.”, anotándose únicamente adopción plena, quedando dicha partida privada de todo efecto legal. Asimismo, se acuerda oficiar y remitir copia certificada del presente DECRETO al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que dicho funcionario se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal.

El Presente DECRETO DE ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL es dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 11 días del mes de enero de dos mil trece (2013), Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Provisorio

Dra. H.P.G.

La Secretaria Acc.;

A.. M.I.A..

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

La Secretaria Acc.,

HPG/Lorena A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR