Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana. de Amazonas, de 1 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana.
PonenteElvis Alberto Trabanca
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, al uno (01) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2014-2231, actuando en ejercicio de la competencia que en materia civil tiene asignada, lo que hace en los términos que a continuación se extienden:

EXPEDIENTE Nº: 2014-2231

SOLICITANTES: P.R.M.O. Y Y.J.S.M..

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAPITULO I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Por solicitud de fecha 21/04/2014, los ciudadanos: P.R.M.O. y Y.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en el Triangulo de Guaicaipuro, calle principal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y la segunda en la Urbanización Cobiagual, calle principal, casa Nº 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titulares de las cédulas de identidad números V-13.964.743 y V-15.304.651; solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 02 de marzo de dos mil doce (2012), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures, del estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio número sesenta y siete (67) que acompañaron al referido escrito; manifestaron que no procrearon hijos; que no adquirieron bienes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos por ellos acordados.

Por auto de fecha 22/04/2014, se decreto la SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. Se libró boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. La cual practicó el alguacil en fecha 28/04/2014, evidenciándose de la consignación realizada por éste, en fecha 29/04/2014, (folio 6 y 7), y la cual fue firmada por la ciudadana S.G., Fiscal III del Ministerio Público.

Visto lo anterior, este Tribunal advierte que el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, tal como consta en auto del expediente.

En diligencia de fecha 31/10/2016, comparecen los ciudadanos: P.R.M.O. y Y.J.S.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-13.964.743 y V-15.304.651; respectivamente, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con la parte infine del artículo 185 del Código Civil. (Folios 09).

Siendo la oportunidad para decidir, quien juzga, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II

DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Los solicitantes de la presente Separación de Cuerpos, fundamentaron su pretensión de la manera siguiente: i) Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas, el 02/03/2012, ii) que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; iii); en cuanto a bienes por liquidar, manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar de la comunidad conyugal; iv) que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cobiagual, calle principal, casa Nº 1, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas.

III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nro.67, debidamente certificada por el ciudadano L.R.O.A., Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas de fecha 02/03/2012, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos P.R.M.O. y Y.J.S.M., ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el artículo 189 del Código Civil, el cual establece: “…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Que revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges P.R.M.O. y Y.J.S.M., han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada. Y así se declara.

V

DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, en fecha 02 de marzo de dos mil doce (2012), los ciudadanos P.R.M.O. y Y.J.S.M., ambos plenamente identificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al uno (01) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. E.A.T..

La Secretaria,

Abog. C.G.M.V.

En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abog. C.G.M.V.

EAT/CGMV

Exp. Nro. 2014-2231

Arelis

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