Sentencia nº 394 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 3 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
P.U.F. interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado D.A..
NOTIFICACIÓN. Vista la Sentencia N° 9 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, se acordó notificar al ciudadano P.U.F. (parte recurrente), al ciudadano O.A.F.V. (Tercero verdadera parte), al Ministerio Público y a la Dirección Política Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR. Se libraron Boletas y Oficios N° 16-152 y 16-153.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
Vista la Sentencia N° 9 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, se acuerda notificar al ciudadano P.U.F. (parte recurrente), al ciudadano O.A.F.V. (Tercero verdadera parte), al Ministerio Público y a la Dirección Política Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR, anexándoles copia certificada del mencionado fallo. Líbrese Boletas y Oficios.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000028
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 03 de marzo de 2016
Oficio Nº 16-153.
Ciudadano
Presidente de la Dirección Política Nacional de COPEI, PARTIDO POPULAR y Demás Miembros.
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 9 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano P.U.F., titular de la cédula de identidad N° 9.858.596, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado D.A.. En dicho fallo la Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000028
IMAI/ilp/mjr/imr
B O L E T A
Caracas, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano P.U.F., titular de la cédula de identidad N° 9.858.596, que en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 9 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por usted, contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado D.A.. En dicho fallo la Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2015-000028
IMAI/ilp/mjr/imr
B O L E T A
Caracas, 03 de marzo de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano O.A.F.V., titular de la cédula de identidad N° 9.866.892, que en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 9 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano P.U.F., titular de la cédula de identidad N° 9.858.596, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado D.A.. En dicho fallo la Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Se remite copia certificada del mencionado fallo.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2015-000028
IMAI/ilp/mjr/imr
Caracas, 03 de marzo de 2016.
Oficio Nº 16-152.
Ciudadana
L.O..
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 9 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano P.U.F., titular de la cédula de identidad N° 9.858.596, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra la vía de hecho en la que ha incurrido la Dirección Política Nacional de la organización con fines políticos COPEI PARTIDO POPULAR, materializada a través de la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 10 de noviembre de 2014 en la sede nacional del partido político COPEI y recogida en el Acta N° 99, a través de la cual fue sustituido del cargo de Presidente de esa organización política para el estado D.A.. En dicho fallo la Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp.N°AA70-E-2015-000028
IMAI/ilp/mjr/imr