Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 27 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000238

ASUNTO : BP01-P-2002-000238

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de la ciudadana L.C.B.P., titular de la Cédula de Identidad titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.897, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui para decidir observa:

En fecha 25/04/2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio N° 04, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana L.C.B.P., venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 02/04/74, de 34 años de edad. Titular de la cédula de identidad N. 11.907.897, hija de M.P. y P.B., residenciada en la calle 18 d e octubre N. 27 Barrio El Pénsil Puerto La Cruz; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución N° 02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana L.C.B.P., venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida el 02/04/74, de 34 años de edad. Titular de la cédula de identidad N. 11.907.897, hija de M.P. y P.B., residenciada en la calle 18 d e octubre N. 27 Barrio El Pénsil Puerto La Cruz, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la mencionada penada y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 02

DRA. B.A.M..

LA SECRETARIA,

ABG. S.L.D.M..

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