Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoCambio Del Sitio De Reclusión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 21 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003783

ASUNTO: BP01-P-2005-003783

Recibido como ha sido la comunicación numero 380-09 de fecha 14 de Abril de 2009, por el Comandante de la Zona Policial Nº 03 Píritu, Comisario Jefe (IAPANZ) E.R.L.R., mediante el cual participa que en fecha 13-04-2009, fue trasladada hasta el Puesto Policial de San P.M.C. la penada L.E.L., titular de la cédula de identidad número 8.323.371, donde quedo recluida a la orden de ese Juzgado. Asimismo, visto el escrito presentado por la ABG. M.G., actuando en su condición de Defensora Publica Penal de la referida penada, donde participa que su defendida fue trasladada al Puesto Policial ya indicado, lo que imposibilita a sus familiares prestarle apoyo por lo distante del lugar de reclusión, y solicita se acuerde el traslado de su defendida a un lugar mas cercano y se sugiere sea el Distrito Nº 21 de la Policía de Anzoátegui en Guanta; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

Se desprende del referido oficio de fecha 14-04-09, suscrito por el ciudadano Comisario Jefe (IAPANZ) E.R.L.R., Comandante de la Zona Policial Nº 03 Píritu, que la penada L.E.L., titular de la cédula de identidad número 8.323.371, quien se encontraba recluida en los Calabozos de esa Zona Policial destinado para la reclusión femeninas detenidas, fue trasladada en fecha 13-04-2.009 hasta el Puesto Policial de San Pablo; por el traslado de cinco (05) imputados que se encontraban detenidos en el Puesto Policial del Parcelamiento El Tejar de Píritu, ya que ocuparan el área donde se encontraban la ciudadana mencionada. En este mismo orden de ideas, cursa a la presente causa Circular de fecha 15/04/2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remiten oficio Nº 1054/2009 suscrito por la DRA, N.M., Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico donde sugiere el Traslado de los detenidos que se encuentran a la orden de los tribunales a otros sitios de reclusión, y específicamente “….con el objeto de descongestionar los calabozos del Distrito Policial Nº 21 con sede en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui….”; lugar señalado por la Defensora Publica para que sea recluida su defendida.

Dicho lo anterior es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. J.E.C. en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”. En consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cambiar el sitio de reclusión de la penada L.E.L., y se asigna como nuevo lugar el Centro Penitenciario de Cumana. Estado Sucre (Anexo Femenino), donde quedara recluida a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, así como Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana. Estado Sucre, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta a la referida penada, antes identificada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión de la penada L.E.L., y se asigna como nuevo lugar el Centro Penitenciario de Cumana. Estado Sucre (Anexo Femenino), donde quedara recluida a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, así como Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumana. Estado Sucre, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta a la penada L.E.L., titular de la cédula de identidad número 8.323.371, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de la Colectividad. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia condenatoria; así como el Auto de Cómputo de Pena practicado en fecha 14-03-2.008, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01

Dra. L.V. CANAS I

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA

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