Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteAttaway Diego Marcano Ruiz
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

CORTE DE APELACIONES

SALA 2

Valencia, 16 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: N ° GP01-R-2006-000118

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Visto el recurso interpuesto por la abogada YELIMAR E.P., Defensora Pública Novena, adscrita a la Defensa pública del Estado Carabobo, actuando en representación de las penadas M.G.R. y G.B., identificadas en autos, a tenor de lo establecido en los artículos 470 numeral 6° y 472, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la revisión de la sentencia firme condenatoria publicada en fecha 11 de Abril de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, que les fue dictada por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se les impuso a dichas ciudadanas la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley .

Dicha solicitud de revisión fue interpuesta en virtud de que en fecha 05 de Octubre de 2005 fue publicada en Gaceta oficial y entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que derogó la Ley anterior y establece penas menores para el delito por el cual fueron condenadas.

En fecha 14 de Abril de 2008 se admitió el recurso y en fecha 11 de Agosto de 2008 se celebró la audiencia prevista en el artículo 455 del Código Orgánico procesal Penal, por lo que esta Sala pasa a decidir el recurso interpuesto, dando así cumplimiento pleno a los mandatos que en ese sentido contiene la Constitución de la República en los artículo 26 y 257 en los términos siguientes:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La Defensora Pública solicitó, a tenor de lo establecido en los artículos 470 numeral 6° y 472, del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la referida sentencia condenatoria en virtud de que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé penas menores para los delitos de Posesión de esas sustancias, lo cual favorece a las penadas y, en consecuencia, debe revisarse la sentencia e imponerles la pena que les corresponda conforme a la nueva Ley.

MOTIVACION PARA DECIDIR:

Visto el contenido del recurso de revisión se procede a examinar la citada decisión, cuya copia cursa en las actuaciones, verificándose que la sentencia señalada fue dictada por el Tribunal de Juicio N° 7, el día 11 de Abril de 2005, imponiéndoles a cada una de las acusadas la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, que se corresponde con el término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, más las accesorias de conformidad al artículo 16 eiusdem, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo excepto cuando imponga menos pena...

. ( Resaltado por la Sala).

Este principio excepcional fue desarrollado en el Título V del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el dispositivo contenido en el artículo 470, ordinal 6°, el cual dispone expresamente que:

La revisión procederá contra la sentencia firme procederá en todo tiempo y únicamente a favor del imputado…(omissis)…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

.

En fecha 5 de Octubre de 2005 fue promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé en su artículo 34 el delito de POSESION ILICITA, cuyo tenor es el siguiente:

El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años….

.

Ahora bien, en vista de que la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece para el delito de POSESION ILICITA una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, mientras que la ley derogada, en base a la cual fueron condenadas las solicitantes, establecía una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo procedente la revisión solicitada en virtud de que la ley vigente les resulta más favorable.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala procede a hacer la revisión y modificación de la sentencia firme señalada, en la forma siguiente:

Por cuanto la sentencia revisada impuso la pena en su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal y siendo de UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION el término medio de la pena prevista para ese delito en la nueva Ley, es ésta la pena que debe aplicarse como consecuencia de la revisión efectuada y dejándose incólumes las penas accesorias impuestas, por lo que la presente decisión se tendrá como parte integrante de la sentencia revisada, cuyo cómputo deberá ser realizado nuevamente por el Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la abogada YELIMAR E.P., Defensora Pública Novena, adscrita a la Defensa pública del Estado Carabobo, actuando en representación de las penadas M.G.R. y G.B., identificadas en autos. SEGUNDO: De conformidad al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA LA PENA que fuera impuesta a dichas ciudadanas en la sentencia de fecha 11 de Abril de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 07 de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir, en UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando incólumes las penas accesorias impuestas en la sentencia revisada, por lo que el presente fallo formará parte integrante de la citada sentencia.

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase la causa al tribunal de origen.

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ

Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria,

Abg. Mariant Alvarado

Hora de Emisión: 12:53 PM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR