Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004115

ASUNTO : RP01-P-2007-004115

SEGUNDA REDENCIÓN y COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: A.R.D.C.

Vista la consignación efectuada en la presente causa, en fecha 08 de Diciembre de 2008, mediante Oficio N° 2250, de fecha 05 de Diciembre de 2008, debidamente remitido y suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, señalando acompañar anexo al mismo, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, relacionada con el penado A.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 20.992.050, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 29 de Enero de 2008, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado A.R.D.C., quien lo condenara a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos fue detenido desde el día 27 de Octubre de 2007, tal como se evidencia del acta policial que corre inserta al folio 02 de la primera pieza procesal.-

Asimismo se aprecia inserto, a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y tres (153) del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 23 de Octubre de 2008, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado desde el 15/01/2008 al 15/10/2008, para un lapso de tiempo trabajado de Nueve (09) Meses, es por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, le fue REDIMIDO a su favor un lapso de Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 05/12/08 antes señalado, contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se precisa que ha laborado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 16/10/2008 al 02/12/2008, de lo cual se acompaña constancia emitida por la Junta de Conducta que así lo certifica, aunado a su buena conducta, lo que hace un tiempo de Trabajo de UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, el penado A.R.D.C. al día de hoy 10/12/2008, tiene el siguiente

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: Dos (02) Años.

Fecha De Detención: 27 de Octubre de 2007

Pena Física Cumplida al 10/12/08: Un (01) Año, Un (01) Mes y Trece (13) Días.

1° Redención (23-10-08): Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días.

2° Redención (10-12-08): Veintitrés (23) Días.

Total Redenciones: Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días.

Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días.

Pena Por Cumplir: Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días.

FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 de Mayo de 2009.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA impuesta al penado A.R.D.C., titular de la cédula de identidad N° 20.992.050, venezolano, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el tiempo de veintitrés (23) Días. SEGUNDO: Acuerda Sumar los lapsos de tiempo Redimidos al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real o Efectiva Cumplida al día 10/12/08 de: Un (01) Año, Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días.- TERCERA: Por efecto de la Redención efectuada y del computo actualizado emitido, el penado tiene una Pena por Cumplir de: Cinco (05) Meses y Nueve (09) Días, siendo la fecha de su culminación el: 19 de Mayo de 2009. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-

Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris R.R.

La Secretaria

Abg. Carmen Victoria Rivas.-

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