Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoNegativa De

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Y.C.D.P. 101° Penal de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que le sea otorgada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Condena de RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 479 y 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA:

El penado L.A.G.D., fue condenado por el Juzgado Cuarto Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14/12/1999, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 460 y 83 todos del Código Penal derogado.

A los folios 107 al 109 del expediente, cursa cómputo de pena del cual se desprende que el penado de autos cumplió el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de condena.

A los folios 107 al 109 del expediente, se observa INFORME TECNICO, proveniente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, de fecha 09/08/2007 el cual emite OPINION DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, siendo opinión de los técnicos evaluadores que el penado, mantiene un pronóstico no acorde con las exigencias sociales, lo cual no permite que el mismo se reinserte a la sociedad, y por ende, existe riesgo manifiesto que pueda reincidir en la comisión de un nuevo hecho punible.

De conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario, la RÉGIMEN ABIERTO, constituye una medida basada en el sentido de autodisciplina de los reclusos, requiriéndose para su otorgamiento no solo que el penado haya extinguido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, sino que haya observado “conducta ejemplar” y demostrado espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

Al respecto se observa que si bien es cierto el penado L.A.D.G., ha permanecido detenido el tiempo requerido para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, con respecto a los otros requisitos de carácter valorativo y las resultas de la evaluación psicológica, debe concluirse que no reúne las condiciones de responsabilidad y compromiso que le permitan acceder a un sistema de pre-libertad cuyo control reposa fundamentalmente en el propio recluso, quien es objeto de un mínimo control y orientación por parte del respectivo delegado de prueba, por lo que resulta improcedente el otorgamiento de la medida solicitada.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud del Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, interpuesta por el penado L.A.G.D., Titular de la Cédula de Identidad N° 12.465.620, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 65 Y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR