Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003949

Vista la comunicación N ° 359-2010, emanada de la Delegada de Prueba Lic. Zulia Barrios, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ”, de fecha 01 de Mayo de 2010, donde anexa la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL para el Penado PALENCIA VELIZ W.E. titular de la cédula de identidad Nº 17.17.726.172, el cual cumple con todos los requisitos para optar a dicho Beneficio. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”

El Art. 50 del referido reglamento señala: “CONDICIONES. Para optar a un permiso de Supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.

  3. Tener documentos de identificación en regla.

  4. Estabilidad Laboral.

  5. Apoyo Familiar.

  6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

Al folio 131 al 132, cursa Informe de Conducta donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado y en el Área Laboral indica que el mismo ingresó a ese Centro de Tratamiento Comunitario el 01-06-2009-05-2009, donde se ha mostrado estable ya que desde su inicio se ha mantenido en la misma empresa. En el Área Familiar cuenta con el apoyo moral, afectivo y correctivo por parte de su grupo familiar primario, representado por su hermana Sra. M.R.P.V., quien le brinda incondicionalmente su interés en contribuir de manera positiva y progresiva a la Reinserción Social del prenombrado, constituyendo un gran apoyo para su situación lega. Ha demostrado BUENA CONDUCTA, desde el momento de su ingreso, ha cumplido regularmente a las pernoctas en este Centro, durante su estadía ha acatado las instrucciones emitidas por la delegado de Prueba Tratante y Persona de Seguridad realiza las cuadrillas, asignadas, (área de mantenimiento), se muestra voluntario y colaborador cuando se le ha solicitado, no ha sido objeto de Reporte Disciplinario ni de llamadas de atención se muestra como una persona introvertida , sencilla, tranquila, no conflictiva y cumplidora de las condiciones y obligaciones que se le han impuesto tanto por su Tribunal como el Delegado de Prueba. Asimismo ha realizado talleres dictados en la institución por la Iglesia E.S. y Prevención del Delito lo cual se lleva a cabo todos los miércoles de casa semana. Ha participado en actividades comunitarias organizadas y desarrolladas e best Centro conjuntamente con la Oficina Nacional Antidroga (ONA) y el C.C. “Morevilla” de Cabudare en el mantenimiento de canchas múltiples de ese sector, se emite opinión Favorable para que le sea concedido el privilegio del Permiso Especial. Recomendando además de las que el Juez de la Causa tenga a bien:

- Mantener estabilidad laboral, que ha presentado durante su progresividad

- No portar ningún tipo de armas

- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

- abstenerse de andar a altas horas de la noche, no acudir a sitios nocturnos, y en los cuales se expendan bebidas alcohólicas.

- Mantener buen comportamiento vecinal y comunal

- Cumplir con las presentaciones y entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba

- Evitar andar con personas o ambientes criminógenos

- En caso de otorgarle el permiso especial se recomienda que pernocte en: VIA DUACA KILOMETRO 19, CALLE PRINCIPAL CERCA DEL AMBULATORIO ESTADO LARA TELEFONOS: 0416-6577230/ 0416-7558350.-

A los folios 128 y 129, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso Especial emitida por el C.d.E. del centro de Tratamiento Comunitario “Dra. N.L.H. H”, donde solicitan la debida autorización ante el Tribunal a su digno cargo para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial para el cual hecha la evaluación respectiva han considerado que el mencionado residente se hace merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable, no ha sido objeto de sanciones de tipo disciplinaria, ha observado Buena Conducta, también se observa el respeto a la figura de autoridad representada en el equipo de Trabajo de ese Centro y presenta estabilidad en el área laboral.

Quien aquí decide considera que el ciudadano PALENCIA VELIZ W.E. titular de la cédula de identidad Nº 17.17.726.172, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.

Se le imponen las siguientes condiciones:

- Que continúe laborando de manera estable y asumiendo obligaciones familiares.

- No portar ningún tipo de armas

- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

- abstenerse de andar a altas horas de la noche, no acudir a sitios nocturnos, y en los cuales se expendan bebidas alcohólicas.

- Mantener buen comportamiento vecinal y comunal

- Cumplir con las presentaciones y entrevistas pautadas por su Delegado de Prueba

- Evitar andar con personas o ambientes criminógenos

- Debe pernoctar en VIA DUACA KILOMETRO 19, CALLE PRINCIPAL CERCA DEL AMBULATORIO ESTADO LARA TELEFONOS: 0416-6577230/ 0416-

- El cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N ° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado PALENCIA VELIZ W.E. titular de la cédula de identidad Nº 17.17.726.172. Conforme a lo establecido en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario así como el numeral 3° del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. N.L.H..” Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 2

ABG. C.O.P.

LA SECRETARIA

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