Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de mayo de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000481

Corresponde a esta juzgadora fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada el día 09/05/2012, de conformidad con los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado J.C.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.278.888, quien fue trasladado procedente del Hospital Central A.M.P. de esta Ciudad, en razón a que fue dado de alta; audiencia que fue fijada por este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la medida humanitaria solicitada, en virtud de las lesiones sufridas en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Presentes las partes se impuso al penado y a las partes del motivo de la audiencia, e impuesto el penado de sus derechos y del precepto constitucional, previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se le dio la palabra al penado, J.C.P.P., quien expuso: “Solicito me den una ayuda yo no puede estar en Uribana sin mi vista, no me puedo mover, que me ayuden de broma no perdí mi vida, es todo” Se le dio la palabra a la defensa pública Abg. Y.M., quien expuso: “Oída la solicitud hecha por mi defendido y en vista de los hechos que dieron lugar a la perdida de la visión de mi defendido y viendo que consta informe médico forense donde establece la perdida de la visión, epicrisis del Hospital Central A.M.P., donde establece el procedimiento a seguir y conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la condición en que ha quedado mi representado por la perdida de la visión y tomando en consideración que consta en autos la pena que le fuera impuesta la cual ya casi a cumplido en su totalidad, solicito a la ciudadana juez le otorgue al mismo una medida humanitaria por el resto de la pena que le queda por cumplir, es todo”. Se le dio la palabra al medico forense, Dr. J.M., quien expuso: “Me traslade al servicio de oftalmología el 04/05/12 y examiné al ciudadano J.P. quien sufrió una herida por arma de fuego en un hecho ocurrido el 24/04/12, esta herida por arma de fuego tuvo orificio de entrada en el ángulo externo del ojo izquierdo y salio en el ángulo externo del ojo derecho, en ese trayecto lesionó ambos glóbulos oculares con evisceración de los mismos, como consecuencia de ese trayecto se pierde la visión en forma total, en lugar de los glóbulos oculares se colocaron implantes, en el examen observé que tiene mucho edema de los parpados y equimosis, esa lesión es calificada como gravísima por dos hechos se pierden los órganos y la función, con todas las consecuencias que acarrea la perdida de la visión, es todo”. Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abogado E.S., expuso: “Una vez oído la solicitud de la defensa de la medida humanitaria del ciudadano penado y escuchada la exposición del Dr. J.M., médico forense adscrito al CICPC donde informa a este Tribunal sobre la herida que le fue ocasionada al mencionado penado, donde hubo una perdida total de los órganos visuales, trayendo como consecuencia la perdida total de la vista y visto la crisis carcelaria que se vive en la actualidad en todos los centros penitenciarios de Venezuela y más aún en el centro penitenciario (uribana) donde los internos tienen una supervivencia durante su internamiento en dicho penal y vista las condiciones en las cuales se encuentra el penado, esta representación fiscal no se opone a que se le otorgue la l.c. bajo la figura de medida humanitaria de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal aunado al hecho que consta en autos que la pena extingue en julio del 2013, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal, una vez oída las partes, principalmente lo expuesto por el médico forense y visto el informe médico realizado en fecha 04/05/12, la epicrisis emitida por el Hospital Central A.M.P., siendo que en esta audiencia el médico forense Dr. J.M.B., ratifica el diagnóstico médico forense, donde establece que el penado J.C.P. sufrió lesiones gravísimas, a consecuencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada en el ángulo externo del ojo izquierdo y salida en el ángulo externo del ojo derecho, lo que generó la perdida total de la visión y atendiendo a lo establecido en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé que procede la l.c. bajo la figura de medida humanitaria, en el caso que el penado padezca enfermedad grave, lo cual deberá ser certificado por el médico forense; considerando que el presente caso se adecua a la norma antes señalada, es por lo que a solicitud de la defensa a lo que no se opone la Fiscalia del Ministerio Público, en aplicación de las garantía constitucionales previstas en los artículo 43 y 83 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA, en consecuencia se otorga la l.c. hasta el cumplimiento total de la pena que según el cómputo de fecha 21/08/2010 es el día 21/07/2013, a tal fin se le impone como condiciones presentar periódicamente el informe médico de acuerdo a la evaluación realizada en el Hospital Central A.M.P., Servicio de Oftalmología, y que se le realice evaluación psicológica periódicamente. Debiendo presentar los resultados por ante la Delegada de Prueba que le sea asignada quien deberá mantener informado al Tribunal. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, y 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.278.888, quien deberá presentar ante la delegada de prueba periódicamente el informe médico de acuerdo a la evaluación realizada en el Hospital Central A.M.P., Servicio de Oftalmología, y deberá realizarse evaluación psicológica periódicamente. Se ordenó librar la boleta de Excarcelación de L.C., por Medida Humanitaria. Remítase copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a fin que le sea designado un delegado de prueba, quien deberá mantener informado al Tribunal. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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