Decisión nº 4E-103-09 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRamón Martínez
ProcedimientoRegimen Abierto

Los Teques, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

CAUSA: 4E-103-09

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado J.C.P.S., quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17-03-1978, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de V.S. (v) y de J.P. (v), residenciado en: Los Jabillos, Calle la Colina, casa sin número, Tejería, Estado Aragua, teléfono N° 0416-738.01.31 y titular de la cédula de identidad N° V-13.318.452, en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del texto adjetivo penal; en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado J.C.P.S., fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, en el cual se observa que el penado J.C.P.S., cumplió la tercera parte de pena que le fuera impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

Al folio 127 de la novena pieza del expediente cursa INFORME TÉCNICO, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Nidia Mora, la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera y la Abg. Revisora N.J., practicado al penado J.C.P.S., mediante el cual consideran apto al citado penado para el otorgamiento de la medida solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no solo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro de la sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado J.C.P.S., suscrito por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el e.d.P. en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado J.C.P.S., de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que el penado ha cumplido una tercera parte (1/3) de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la medida requerida, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.R., ubicado frente a la escuela T.B., Plaza Páez (vieja), Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y asimismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

  5. No consumir bebidas alcohólicas.

  6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  7. No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.

  8. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, al penado J.C.P.S., quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 17-03-1978, de 31 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de V.S. (v) y de J.P. (v), residenciado en: Los Jabillos, Calle la Colina, casa sin número, Tejería, Estado Aragua, teléfono N° 0416-738.01.31 y titular de la cédula de identidad N° V-13.318.452, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.A.R., ubicado frente a la escuela T.B., Plaza Páez (vieja), Charallave, Municipio C.R., Estado Miranda.

Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, remitiendo anexo boleta de prelibertad a nombre del penado de autos. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.

EL JUEZ,

ABG. R.A.M.A..

EL SECRETARIO,

ABG. F.D.

RAMA/FD.

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