Decisión nº 541-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 02 de Julio de 2008

198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 541-08. CAUSA 6E-317-06.

Visto el oficio emanado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Departamento de Ciencias Forenses, mediante la cual informan que el penado D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.974.275, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, amerita reposo de treinta (30) días, por padecer de Parotiditis (papera); este tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 11-10-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Asimismo, en fecha 22-04-2008, este Juzgado de Ejecución, le restituyo al penado D.A., como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, observándose que el mencionado penado ha venido cumpliendo con todas las obligaciones impuestas, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho OTORGAR al penado D.A. EL PERMISO ESPECIAL, a los fines de que cumpla el reposo por padecer de Parotiditis (papera) de treinta (30) días, desde el día de Jueves 26-06-2008 hasta el día Sábado 26-07-2008; debiendo asistir por ante la Medicatura Forense de esta ciudad en fecha 28-07-08, a los fines de realiza.I.M.L., bajo la Supervisón de este Juzgado de Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR al penado D.A., titular de la Cédula de Identidad V-15.974.275, quien se encuentra gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, el PERMISO ESPECIAL a los fines de que cumpla el reposo por padecer de Parotiditis (papera) de treinta (30) días, desde el día de Jueves 26-06-2008 hasta el día Sábado 26-07-2008; debiendo asistir por ante la Medicatura Forense de esta ciudad en fecha 28-07-08, a los fines de realiza.I.M.L., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DR. H.C.V.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 541-08, se libraron los correspondientes oficios bajo los oficios N° 3416-08, 3419-08, 3417-08 y 3418-08.-

El Secretario,

HCV/darmis.-.-

CAUSA Nº 6E-317-06.-

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