Decisión nº 589-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoRevocando Beneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  1. y 148°

    RESOLUCIÓN No.589-07 CAUSA N° 2E-106-04

    Vista la comunicación No. 2823-07, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, Estado Zulia, suscrita por la ABOG. B.O., en su carácter de Delegado de Prueba, adscrita a la referida Unidad, en la cual solicita a este Despacho la REVOCATORIA FORMAL del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fue otorgado al penado E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad No. 16.442.770, en fecha 31-05-07, mediante Resolución No. 369-07 dictada por este Tribunal de Ejecución, quien para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:

    Se evidencia de comunicación inserta en el folio (316), de la presente causa, emanada de La Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, Estado Zulia, suscrito por la Abog. B.O., en su carácter de Delegada de Prueba en el cual procede hacer del conocimiento al Tribunal que el penado E.J.B., titular de la cédula de Identidad V-16.442.770, Beneficiado con la Medida de Destacamento de Trabajo en fecha 31-05-07…”fue declarado en situación de retardo por parte de las autoridades de la Cárcel Nacional de Maracaibo, luego que no se presentara a pernoctar desde el día sábado 18-08-07. En fecha Lunes 20-08-07, el pando se comunicó por vía telefónica con la Delegada de prueba e informó que sufrió cólicos renales, acudió al médico y éste le recomendó reposo médico. Se le ratificó en ésa oportunidad cuales eran los pasos a seguir para poder hacer efectiva dicha orden médica, ordenándole presentarse al Penal en la tarde de ése Día. No se presentó al Penal Transcurridas las setenta y Dos horas fue declarado fugado en fechas 22-08-07, por parte de las autoridades del penal, en consecuencia solicito la REVOCATORIA DE LA MEDIDA por considerarse que ha incurrido en incumplimiento de todos los preceptos legales que así lo determinan y el reglamento que rige el destacamento de trabajo. De igual forma obra en actas comunicación signada con el número 007636, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo en la cual participa a este Juzgado en funciones de Ejecución que el penado E.A.J.B., se encuentra retardado desde el día 18-08-07, desconociéndose las causas o motivos de sus faltas, razón por la cual fue reportado como fugado, de ese Establecimiento Penitenciario.-

    Se evidencia de dichas comunicaciones insertas a los folios (316 y 317), respectivamente, de la presente causa, en las cuales notifican a este Juzgado en funciones de Ejecución, que el penado E.A.J.B., portador de la cédula de Identidad N° V-16.442.770, causa N° 2E-106-04, Beneficiado con la Medida de Destacamento de Trabajo, mediante Resolución N° 369-07, de fecha 31-05-07, ha sido reportado como fugado, y desconocen su paradero.-

    Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    Cualquiera de las medida previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido

    .

    Por lo cual este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en Derecho REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgado al penado E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad No. 16.442.770, en fecha 31-05-07. Y ASI SE DECIDE.-

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado: E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770, Natural de Mene Mauroa Falcón, de profesión u ocupación Ayudante de Operador de Maquina Pesada, fecha de nacimiento 10-04-83, hijo de H.J. y M.B., residenciado en el Barrio M.A.d.L., calle 110, ave. 81, Nº 4-10, Municipio San Francisco, quien fuera condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera unipersonal, mediante sentencia Nº 022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de J.G., de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, el cual fue otorgado por esta Tribunal según Resolución No. 369-07 de fecha 31-05-07, y en consecuencia se ordena Librarle Orden de Captura en su contra.

    Regístrese la presente Resolución.- Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico, a los fines de notificarles de la mencionada decisión. Así mismo se acuerda librar oficio a todos los organismos del estado, con el objeto de que activen la orden de captura del referido penado. Igualmente se acuerda librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica Penal del Estado Zulia.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    F.H.R.

    EL SECRETARIO,

    ABOG. E.R.H.

    En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el No. 589-07, y se oficio bajo los Nros. 6596-07, 6597-07, 6598-07, 6599-07,6600-07, 6601-07, 6602-07, 6603-07, 6604-07.-

    EL SECRETARIO,

    ABOG. E.R.H.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  2. y 148°

    OFICIO No. 6596-07.-

    CIUDADANO

    DIRECTOR DE LA CÁRCEL

    NACIONAL DE MARACAIBO

    SU DESPACHO:-

    Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, COPIA CERTIFICADA de la Resolución dictada por este Tribunal en esta fecha en la cual donde se acuerda REVOCAR el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770, de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas. Asimismo se le anexa boleta de Encarcelación, del referido penado a los fines de su respectivo reingreso a ese establecimiento Penal.-

    Participación y Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    Anexo: lo indicado

    FHR/marina-.

    Causa No. 2E-106-04

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  3. y 148°

    Oficio No.6597-07.-

    CIUDADANO

    DIRECTOR DE LA UNIDAD TECNICA

    DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

    SU DESPACHO:-

    Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente, COPIA CERTIFICADA de la Resolución dictada por este Tribunal en esta fecha en la cual donde se acuerda REVOCAR el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770 de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas.

    Participación y Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS SEDE DEL PODER JUDICIAL. TELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  4. y 148°

    OFICIO No. 6598-07

    CIUDADANO

    JEFE DE LA DIRECCION DE INVESTIGACIONES

    DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto presente oficio BOLETA DE CAPTURA, a nombre del ciudadano E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770; quien deberá ser capturado y trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución.

    Remisión que solicito a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS SEDE DEL PODER JUDICIAL. TELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  5. y 148°

    Oficio No. 6599-07

    CIUDADANO

    DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO

    DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto presente oficio BOLETA DE CAPTURA, a nombre del ciudadano E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770; quien deberá ser capturado y trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución.

    Remisión que solicito a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS SEDE DEL PODER JUDICIAL. TELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  6. y 148°

    OFICIO No. 6600-07

    CIUDADANO

    DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO

    DE POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto presente oficio BOLETA DE CAPTURA, a nombre del ciudadano E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770; quien deberá ser capturado y trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución.

    Remisión que solicito a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS SEDE DEL PODER JUDICIAL. TELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  7. y 148°

    Oficio No. 6601-07

    CIUDADANO

    DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES

    CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS

    DELEGACION DEL ZULIA

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto presente oficio BOLETA DE CAPTURA, a nombre del ciudadano E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770; quien deberá ser capturado y trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución.

    Remisión que solicito a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS, CON CALLE 97A, SEDE DEL PODER JUDICIAL. TERCER PISO, MARACAIBO, ESTADO ZULIATELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  8. y 148°

    OFICIO No. 6602-07

    CIUDADANO

    DIRECTOR DEL COMANDO REGIONAL No. 3

    DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto presente oficio BOLETA DE CAPTURA, a nombre del ciudadano E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770; quien deberá ser capturado y trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución.-

    Remisión que solicito a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS SEDE DEL PODER JUDICIAL. TELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  9. y 148°

    OFICIO No. 6603-07

    CIUDADANO

    DIRECTOR DE LA OFICINA DE

    IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX)

    SU DESPACHO.-

    Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto presente oficio BOLETA DE CAPTURA, a nombre del E.A.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 16.442.770; quien deberá ser capturado y trasladado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden de este Tribunal de Ejecución.

    Remisión que solicito a usted, a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS SEDE DEL PODER JUDICIAL. TELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 26 de Septiembre de 2007

  10. y 148°

    Oficio N° 6604-07

    CIUDADANO:

    COORDINADOR DEL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

    SU DESPACHO.

    Adjunto al presente oficio remito a usted, BOLETA DE NOTIFICACIÓN correspondiente a la Causa N° 2E-106-04, dirigida a la representante de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico y a la defensora Pública Cuarta en Fase de Ejecución, abog. E.B..

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

    DIRECCION: AVENIDA 15 DELICIAS SEDE DEL PODER JUDICIAL. TELEFONO (0261) 7250030.

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 26 de Septiembre de 2007

  11. y 148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, que este Tribunal en decisión de esta misma fecha, ACORDÓ REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual le fue otorgado al penado E.A.J.B., quien fuera condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera unipersonal, mediante sentencia Nº 022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de J.G.; por incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

    FIRMA: ____________________ FECHA: ____________ HORA: ________

    Causa 2E-106-04

    FHR/marina.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  12. y148°

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se notifica al ABOG. J.A.M., con domicilio procesal en LA AVENIDA EL MILAGRO, CON 5 DE JULIO, RESIDENCIAS LAGO PARK, APARTAMENTO 5C-P, en su carácter de defensor del E.A.J.B., quien fuera condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera unipersonal, mediante sentencia Nº 022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de J.G.; que este Tribunal en decisión de esta misma fecha, ACORDÓ REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual le fue otorgado por incumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    EL JUEZ,

    F.H.R.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    FIRMARA Y DEVOLVERA PARA CONSTANCIA:

    FIRMA: ____________________ FECHA: ____________ HORA: ________

    Causa 2E-106-04.

    FHR/marina.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  13. y 148°

    BOLETA DE CAPTURA

    A todas las autoridades Civiles y Militares de la República Bolivariana de Venezuela; que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que este Juzgado mediante Resolución de esta misma fecha ordeno Librarle Orden de captura al penado E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770, Natural de Mene Mauroa Falcón, de profesión u ocupación Ayudante de Operador de Maquina Pesada, fecha de nacimiento 10-04-83, hijo de H.J. y M.B., residenciado en el Barrio M.A.d.L., calle 110, ave. 81, Nº 4-10, Municipio San Francisco, quien fuera condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera unipersonal, mediante sentencia Nº 022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de J.G.; en virtud que este Juzgado de Ejecución, mediante Resolución de esta misma fecha acordó REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado en fecha 31-05-07; de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas. Por lo que una vez capturado deberá ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo y puesto a la orden de este Tribunal.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    F.H.R.

    ANEXO: LO INDICADO

    FHR/marina

    Causa 2E-106-04.-

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    Maracaibo, 01 de Octubre de 2007

  14. y 148°

    BOLETA DE ENCARCELACION

    El ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se servirá recibir y en calidad de penado, a la orden de este tribunal al ciudadano E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770, Natural de Mene Mauroa Falcón, de profesión u ocupación Ayudante de Operador de Maquina Pesada, fecha de nacimiento 10-04-83, hijo de H.J. y M.B., residenciado en el Barrio M.A.d.L., calle 110, ave. 81, Nº 4-10, Municipio San Francisco, quien fuera condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera unipersonal, mediante sentencia Nº 022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de J.G.; en virtud que este Juzgado de Ejecución, mediante Resolución de esta misma fecha acordó REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado en fecha 31-05-07; de conformidad con el artículo 511 de la Nueva Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal ya que incumplió con las obligaciones que le fueron impuestas.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    F.H.R.

    FHR/marina

    Causa No. 2E-106-04

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