Decisión nº 369-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo del 2007

197° Y 148°

RESOLUCIÓN No 369-07 CAUSA Nº 2E-106-04

El penado E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770, Natural de Mene Mauroa Falcón, de profesión u ocupación Ayudante de Operador de Maquina Pesada, fecha de nacimiento 10-04-83, hijo de H.J. y M.B., recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, residenciado en el Barrio M.A.d.L., calle 110, ave. 81, Nº 4-10, Municipio San Francisco, opta al BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver hace las siguientes consideraciones:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de… DESTACAMENTO DE TRABAJO…-: “El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”

…Además,… deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio.

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la penal.

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe.

  4. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiere sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

II

Ahora bien, luego del análisis exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se observa de la Resolución No. 078-07, de fecha 08-02-07 en la cual se elaboro el computo Legal de Pena, del cual se evidencia que el penado E.A.J.B., cumplió una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 02-05-07 e igualmente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se observa de las resultas emanada del Jefe de la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES informa a este Despacho que de los registros correspondientes a esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado penado. Igualmente se observa del INFORME EVALUATIVO de fecha 19-05-2007, practicado por el Equipo adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Tratamiento No Institucional, Maracaibo, Estado Zulia, al penada E.A.J.B., se evidencia del pronóstico que se emite consideración FAVORABLE, en razón de:

• Primario en la comisión del delito.

• No cuenta con antecedentes de consumo de sustancias psicotrópicas.

• Disposición al cambio.

• Esfuerzo por lograr maduración.

• Conciencia critica, social y personal.

• Respeto hacia la figura de autoridad.

• Hábitos de trabajo estructurados.

• Planes consistentes de vida.

Concluyendo que el penado es APTO para la Medida solicitada, considera este Juzgador procedente su otorgamiento, ya que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución establece al penado E.A.J.B., titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770, las siguientes obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

• Cumplir con el horario establecido para los destacamentarios.

• Abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas y cualesquiera otros tipos de drogas.

• Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

• Mantener estabilidad laboral.

• No portar armas blancas, ni de fuego.

Por otra parte, observa el Tribunal que existe error material en el oficio Nº 002949, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoría jurídica, el relación a la situación jurídica del penado E.A.J.B., error este ocasionado a información suministrada por este Juzgado en funciones de Ejecución, en fecha 30-01-07, al momento de expedir al mencionado establecimiento penal BOLETA DE ENCARCELACION, correspondiente al mencionado penado, ya que en la referida boleta se hizo constar que el penado fue condenado por el juzgado Cuarto de Control, cuando en realidad fue condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando de manera unipersonal de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia Nº 022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de J.G., aclaratoria esta que se hace, a los fines de dejar constancia. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al penado E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770, Natural de Mene Mauroa Falcón, de profesión u ocupación Ayudante de Operador de Maquina Pesada, fecha de nacimiento 10-04-83, hijo de H.J. y M.B., recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, residenciado en el Barrio M.A.d.L., calle 110, ave. 81, Nº 4-10, Municipio San Francisco, quien fuera condenado en fecha 20 de Agosto de 2004, por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando de manera unipersonal, mediante sentencia Nº 022, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, en perjuicio de J.G.. Y con relación a la aclaratoria hecha en la presente decisión, se ordena remitir copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines consiguientes.

Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; asimismo se libra Boleta de Notificación a la Defensa con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

F.H.R..

EL SECRETARIO

ERNESTO ROJAS HIDALGO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No.369-07 quedando anotada en el libro respectivo y se oficio bajo los Nros. 3435-07, 3436-07, 3437-07, 3438-07.-

EL SECRETARIO

ERNESTO ROJAS HIDALGO

FHR-marina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo del 2007

197° Y 148°

OFICIO Nº 3435-07.-

Ciudadana

Director de la Cárcel

Nacional de Maracaibo

Su Despacho.-

Tengo a bien en dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle, COPIA CERTIFICADA de la Resolución Nº 368-07 dictada por este Tribunal, en la cual se OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770. Asimismo estimole ordenar lo conducente para que el indicado penado sea trasladado a este Juzgado con la seguridad del caso y sin falta alguna, el día lunes 25-06-2007, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de imponerlo del beneficio otorgado,

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

EL JUEZ

FHR-marina. **

CAUSA Nº 2E-106-04.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo del 2007

197° Y 148°

OFICIO Nº 3436-07.-

Ciudadano

Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Su Despacho.-

Tengo a bien en dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle, COPIA CERTIFICADA de la Resolución Nº 369-07 dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la cual se OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770.-.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

EJUEZ

FHR-marina. **

CAUSA Nº 2E-106-04.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo del 2007

197° Y 148°

OFICIO Nº 3437-07.-

Ciudadano

Director de la Unidad Técnica de Apoyo

al Sistema Penitenciario de Maracaibo.

Su Despacho.-

Tengo a bien en dirigirme a usted, con la finalidad de remitirle, COPIA CERTIFICADA de la Resolución Nº 369-07 dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en la cual se OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado E.A.J.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 16.442.770.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

EL JUEZ

FHR-marina. **

CAUSA Nº 2E-106-04.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo del 2007

197° Y 148°

OFICIO Nº 3438-07.-

Ciudadano:

Coordinador del Departamento de Alguacilazgo

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted BOLETA DE NOTIFICACION correspondiente a la Causa 2E-106-04 dirigida al Abogado .-

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACION

F.H.R..

EL JUEZ

FHR-marina. **

CAUSA Nº 2E-106-04.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 31 de Mayo del 2007

197° Y 148°

BOLETA DE NOTIFICACION

Se Notifica al Abogado J.A.M., con domicilio procesal en Avenida El Milagro, con 5 de Julio, Residencias Lago Park, Apartamento 5C-P, en su carácter de defensor del penado E.A.J.B., que este Tribunal por Resolución Nº 369-07de esta misma fecha, OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a su defendido, quien será trasladado a este Despacho el día 25-06-2007, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de notificarlo del beneficio otorgado a su favor.

Notificación que se hace a los fines de que haga acto de presencia

EL JUEZ

F.H.R..

FIRMARÁ PARA CONSTANCIA:

FIRMA__________________FECHA ____________ HORA_________

FHR-marina. **

CAUSA Nº 2E-106-04.-

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