Decisión nº 055-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Ejecución |
Ponente | Victor Segundo Fonseca |
Procedimiento | Computo Actualizado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de marzo de 2008
197º y 148º
DECISION N° 055-08. CAUSA N° 4E-208-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL MUNICIPÌO R.D.P.D.E.Z., en fecha 13-02-2008, en la cual condena al penado F.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.670.408, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1 y 277 del Código Penal, tomando en consideración el contenido de los artículos 100 Ejusdem, referido a la Reincidencia y Artículo 88 (concurso real de delitos), en perjuicio del ciudadano F.R.M.G.; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se dispone oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines del traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficiar a esta a fin de comunicarle que el penado de autos a partir del día 03-03-2008, quedara recluido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. CUARTO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 28-02-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
El penado F.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.670.408, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1 y 277 del Código Penal, tomando en consideración el contenido de los artículos 100 Ejusdem, referido a la Reincidencia y Artículo 88 (concurso real de delitos), en perjuicio del ciudadano F.R.M.G.. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 11-09-2007, hasta el día de hoy 03-03-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 11-09-2022.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 11-06-2011.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 11-09-2012.-
4) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 11-03-2015.
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 11-09-2017, para optar por el Beneficio de L.C..
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 11-12-2018, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 11-09-2025, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del C.N.E.. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día 18-03-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION y DE ENCARCELAICON. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION;
DR. V.F..
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
En la misma fecha se registró bajo el N 055-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 0804-08, 0805-08, 0806-08, 0807-08, 0808-08, 0809-08, 0810-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. ZOA SERRADA.
CAUSA Nº 4E-208-08.-
VF/zm.