Decisión nº 055-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Maracaibo, 03 de marzo de 2008

197º y 148º

DECISION N° 055-08. CAUSA N° 4E-208-08.

Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL MUNICIPÌO R.D.P.D.E.Z., en fecha 13-02-2008, en la cual condena al penado F.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.670.408, quien se encuentra recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1 y 277 del Código Penal, tomando en consideración el contenido de los artículos 100 Ejusdem, referido a la Reincidencia y Artículo 88 (concurso real de delitos), en perjuicio del ciudadano F.R.M.G.; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se dispone oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines del traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficiar a esta a fin de comunicarle que el penado de autos a partir del día 03-03-2008, quedara recluido en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. CUARTO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 28-02-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El penado F.A.M.C., titular de la cédula de identidad Nº 25.670.408, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 406.1 y 277 del Código Penal, tomando en consideración el contenido de los artículos 100 Ejusdem, referido a la Reincidencia y Artículo 88 (concurso real de delitos), en perjuicio del ciudadano F.R.M.G.. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 11-09-2007, hasta el día de hoy 03-03-2008, tiene una pena cumplida de: CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. Faltándole por cumplir: CATORCE (14) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirán la Pena Principal el día: 11-09-2022.

2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 11-06-2011.

3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 11-09-2012.-

4) Cumplirán la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 11-03-2015.

5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 11-09-2017, para optar por el Beneficio de L.C..

6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 11-12-2018, para optar por el Beneficio de Confinamiento.

7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 11-09-2025, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que el penado de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluido a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del C.N.E.. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado sea trasladado a este Despacho, el día 18-03-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION y DE ENCARCELAICON. CUMPLASE.-

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION;

DR. V.F..

LA SECRETARIA;

ABOG. ZOA SERRADA.

En la misma fecha se registró bajo el N 055-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 0804-08, 0805-08, 0806-08, 0807-08, 0808-08, 0809-08, 0810-08 y se libro Boleta de Notificación.-

LA SECRETARIA;

ABOG. ZOA SERRADA.

CAUSA Nº 4E-208-08.-

VF/zm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR