Decisión nº 1E-2823-03 de Tribunal Primero de Ejecución Los Teques de Miranda, de 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Los Teques
PonenteJose Augusto Rondon Rojas
ProcedimientoAcordar Copias Certificadas

Los Teques, 22 de octubre de 2003

192° Y 143°

Visto el escrito presentado en fecha 15/10/03 por el ciudadano F.D.B., titular de la cédula de identidad No. V-6.169.892, quien solicita: 1) copia certificada del oficio No. 713 librado por este Tribunal en fecha 30/09/03 y 2) se aclare al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que los expedientes Nos. 83569, 17824, 17754 y 642.406, son uno solo, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En cuanto a la solicitud de copia certificada del oficio No. 713, de fecha 30-09-03, este Tribunal acuerda proveer la misma.

SEGUNDO

En cuanto a la segunda petición este Tribunal observa lo siguiente: Cursa al folio 1 de la primera pieza del expediente denuncia interpuesta en fecha 06-10-83 por el ciudadano FERREIRA DE VASCONCELOS FREIRE MANUEL, en la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. A dicha denuncia se le dio entrada bajo el No. B-642.406. Una vez instruido este expediente, fue remitido al Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde se le dio entrada bajo el No. 17754.

Al folio 228 de la primera pieza cursa denuncia interpuesta en fecha 06/10/83 por el ciudadano MACHADO GOUVEIA J.M., en la Delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, a la cual se le dio entrada bajo el No. B-642.407, el cual a su vez fue remitido en fecha 27-10-83 al Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde se le dio entrada bajo el No. 17824.

Al folio 227 de la primera pieza cursa auto mediante el cual se acordó la acumulación de los expedientes Nos. 17824 y 17754, por tratarse de los mismos hechos.

En fecha 17/11/83 el expediente 17754, al cual fue acumulado el 17824, ambos nomenclatura del Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, donde quedó asentado bajo el No. 83.569.

Ahora bien, se observa que, en efecto, los hechos objeto de las denuncias asentadas bajo los números B-642.406 y B-642.407, fueron resueltos en el expediente No. 83.569, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por lo cual procede ordenar la exclusión de pantalla del ciudadano F.D.B., titular de la cédula de identidad No. V-6.169.892, en lo que respecta a ambos expedientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el ciudadano F.D.B., titular de la cédula de identidad No. V-6.169.892. SEGUNDO: Se acuerda ordenar al Comisario Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que excluya de pantalla al ciudadano F.D.B., titular de la cédula de identidad No. V-6.169.892, en lo que respeta a los expedientes Nos. B-642.406 y B-642.407, nomenclatura de la Delegación de Los Teques del antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

Es Justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Miranda.

Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.A.R..

EL SECRETARIO,

DR. H.P.A..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

DR. H.P.A..

ACT: N° 1E-2823-03

JAR/HPA/jar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR