Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoRevocatoria De Destacamento De Trabajo

San Cristóbal, 18 de Marzo de 2009.-

ACUERDA

REVOCATORIA DESTACAMENTO DE TRABAJO

PENADO: GIRONZA C.J.

CAUSA: E3-3074

I

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem, a resolver la Revocatoria del Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO acordado en fecha 16 de Enero de 2009, a la penada GIRONZA C.J., plenamente identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

II

RESUMEN FACTICO

Se recibió escrito de fecha 16 de Marzo de 2009, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, mediante el cual informan que la penada GIRONZA C.J., no ha regresado a dicho centro en cumplimiento de su pernocta en el área de destacamentaria, asimismo informa la unidad técnica de apoyo que se le envío telegrama a su residencia para que compareciera a dicho centro lo cual no ocurrió.

III

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En el caso sub-examine, se constata de las actuaciones que la penada GIRONZA C.J., incumplió efectivamente con las condiciones impuestas por este Tribunal para la conservación del beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario otorgado en fecha 16 de Enero de 2009. De esta manera considera esta Juzgadora que efectivamente la penada incumplió las condiciones impuestas para conservar el beneficio, por lo cual se hace procedente su Revocatoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

REVOCA el Beneficio de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO otorgado en fecha 16 de Enero de 2009, a GIRONZA C.J., de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta ha incumplido con el Régimen de Prueba impuesto y con las Pernoctas en el Centro Penitenciario de Occidente.

Notifíquese a las parte, Líbrese las ordenes de aprehensión, publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.G..

LA SECRETARIA

Exp. E3-3074

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