Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoNegativa De Permiso

San Cristóbal, 04 de Marzo de 2009

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2494

DECISION JUDICIAL QUE NIEGA EL PERMISO PARA SALIR DE LA JURISDICCION AL PENADO H.I.I..

Visto el escrito enviado vía fax a la Oficina de la Unidad de Recepción de documentos ( alguacilazgo) de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, emanado de la Directora Abogado GLENYS K. GUTIERREZ A, del Centro de Tratamiento comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, mediante el cual solicita aprobación para conducir vehículos automotor al penado H.I.I., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.19.606, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 26-08-1961, casado, de profesión ayudante de refrigeración, residenciado en el sector la puerta escondida, calle principal, casa # 52 Tucani Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, alegando que el mencionado penado se desempeña como de albañil y por su avanzada edad, desea cambiar de trabajo, que adquirió un vehículo con la finalidad de trabajar como taxista, y que asimismo hace saber a este Despacho que el Tribunal de Vigilancia y Control negó tal solicitud. Este Tribunal para decidir la presente solicitud observa:

Primero

Que al penado H.I.I., se le concedió el beneficio de Régimen Abierto en fecha 31 de octubre 2008, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico bajo las siguientes condiciones:

  1. - Prohibición de salir de la Jurisdicción Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.

  2. - No cambiar de residencia, silo hace participar al Tribunal.

  3. - Obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que sea requerido.

  4. - Cumplir con las obligaciones que le impongan en el Centro de Tratamiento del Estado Mérida.

  5. -Prohibición de frecuentar personas que realicen actividades delictivas.

  6. -Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba asignado.

  7. -Mantenerse activo laboralmente, y presentar constancia de trabajo cada dos (02) meses

  8. -Mantener absoluta armonía en su entorno familiar y social.

  9. -Prohibición de portar armas.

  10. - No conducir vehículos automotores mientras se encuentre gozando de este beneficio.

Segundo

Que en fecha 04 de noviembre 2008, fue librada por este Tribunal Boleta de Citación al penado H.I.I., para que se presentara al Tribunal y darse por notificado de la decisión tomada en fecha 31 de octubre 2008.

Tercero

Que corre al folio 85 de la Pieza II, acta de fecha 28 de enero 2009, en la que consta que el penado H.I.I., acudió al Tribunal a darse por notificado de la decisión en la que se le otorga el Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien revisada la presente causa, el tribunal observa, que hasta la presente fecha solo han trascurrido 36 días desde que el penado acudió al Tribunal a darse por notificado de la decisión del beneficio de Régimen Abierto otorgado por este Tribunal, siendo un tiempo muy prematuro para establecer cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas en fecha 31 de octubre de 2008, porque si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho al trabajo, no menos es cierto que el penado H.I.I., es una persona de 47 años de edad, nacido el 26 de agosto de 1961, no considerándolo como persona de avanzada edad, tal y como lo manifiesta en la solicitud la directora de dicho centro, asimismo al momento de otorgar el Tribunal el Beneficio, y revisado como fue el informe técnico, manifiestan que su trabajo es como ayudante de una empresa de refrigeración (Occiaire), y no consta en el expediente que el penado haya cambiado de trabajo, todo esto aunado al tiempo que lleva en Beneficio de Régimen Abierto que es de solo 36 días, razón por la que considera esta Juzgadora negar la solicitud presentada por la Directora Abogado GLENYS K. GUTIERREZ A, del Centro de Tratamiento comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de M.E.M., referente a la autorización para conducir vehículos automotores al penado H.I.I., manteniendo en todas y cada una de sus partes dichas condiciones impuestas para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto de fecha 31 de octubre 2008. Y así se decide.

Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: PRIMERO: NIEGA la solicitud presentada por la Directora Abogado GLENYS K. GUTIERREZ A, del Centro de Tratamiento comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en M.E.M., referente al otorgamiento de permiso para conducir vehículos automotores al penado H.I.I., de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.19.606, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 26-08-1961, casado, de profesión ayudante de refrigeración, residenciado en el sector la puerta escondida, calle principal, casa # 52 Tucani Estado Mérida, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA. SEGUNDO: Se mantiene en todas y cada unas de sus partes las condiciones impuestas al penado E.E.Z.R. el 31 de octubre 2008, al momento del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO. TERCERO: Notifíquese a la Directora Abogado GLENYS K. GUTIERREZ A, del Centro de Tratamiento comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en M.E.M., con copia de la decisión, exhortándola para que notifique al penado.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.R.

SECRETARIA

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