Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida De Alternativa De Cumplimiento De Condena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 28 de marzo 2012

Años: 201° y 153ºASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000048

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 28/03/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se puso a derecho el penado J.G.M., indocumentado: Constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto de las causas por la que se ordenó la aprehensión, del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo informadas las partes que la audiencia fue solicitada por la delegada de prueba, siendo fijada en varias oportunidades no se realizó por incomparecencia de la delegada de prueba y el penado, habiendo comparecido la delegada de prueba no así el penado, en fecha 20/03/2012, se ordenó su aprehensión. En virtud que inicialmente la audiencia fue solicitada por la delegada de prueba, SE LE DIO LA PALABRA A LA ABG. G.Á., QUIEN EXPUSO: “Vengo en representación de la Delegada de Prueba que le corresponde conocer; por lo que se puede evidenciar en este acta el penado una vez que ingresa al centro el 06-06-11 no cumplió o no ha cumplido con los requisitos que establece el reglamento interno para seguir cumpliendo el régimen abierto. El 04 de enero mi compañera lo abordó para notificarle que debía consignar los requisitos, que desde el año anterior no había consignado, por lo que se le pautó una fecha, incumpliendo el penado con lo mismo, asimismo se le levantó varios reportes por estar evadido y por tener retardos injustificados, por lo que el 02-03 se le levantó un reporte que quedaba evadido, sin embargo puedo observar que en fecha 05-03 se presentó al centro a las 3:45 de la tarde y refiere que sus retardos no sabe las razones por las cuales se retrasó, asimismo refirió que tenía amenaza de muerte y que su juez y la directora del centro estaban al tanto de su situación, el penado presenta inadaptabilidad al régimen abierto, en esa oportunidad le notifica a su delegado de prueba en la calle 21 con calle 38, no ha tenido comunicación con su delegado de prueba y se puede evidenciar en el expediente que el penado solo ha asistido a dos entrevistas durante todo el tiempo que estuvo en el CRS, por cuanto nos apegamos al reglamento interno en su artículo 34 numeral 9º esta incurriendo en falta grave, está incumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, el penado presenta inadaptabilidad, por lo que ratifico el acta que se consignó por mi compañera G.V. y dejo en consideración lo que la ciudadana Juez pueda considerar. SE LE DIO LA PALABRA AL PENADO, QUIEN EXPUSO: Todo el enredo era porque mi delegado era Zulai Barrios, yo llego en enero y me dicen que tengo otro delegado de prueba, la otra no sabe donde están mis papeles, yo ya me había hecho todo, yo le explico, yo tenía todo listo, me faltaba era sacar la cédula porque tenía un error en la partida de nacimiento, Zulai Barrios estaba esperando era mi cédula, todo se enredó cuanto cambiaron mi delegada, cuando yo iba a firmar el libro nunca la veía, ni me decían que tenía que hablar con ella, por eso envíe mi esposa para que hablara con la juez y por eso me vengo a presentar, es todo. SE LE DIO LA PALABRA AL DEFENSOR, ABG. F.J.G.F., QUIEN EXPUSO: “Tomando en cuenta hay ciertas circunstancias que no están claras, le ha sido cambiado el Delegado de Prueba, la ciudadana aquí presente no tiene conocimiento pleno por cuanto ella misma ha manifestado que no es su delegado de prueba, el manifiesta que ha consignado todos sus recaudos, ella ha manifestado que el día 05-03 se presentó en el centro y refirió que no se había presentado porque su vida corría peligro, habría que evidenciar si fueron recibidos los requisitos; tomando en consideración que la orden de aprehensión es de fecha 20-03-12 y ha venido voluntariamente a presentarse y ha cumplido gran parte de la pena, esta defensa solicita se le de una oportunidad a los fines de que se le practique el informe evolutivo para optar al beneficio que le corresponda en este momento, es por lo que solicito se le otorgue una oportunidad para que se presente ante el centro y pueda cumplir con los requisitos que se le exijan, es todo.“ SE LE DIO LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. E.S., QUIEN EXPUSO: Una vez revisado el presente asunto se puede evidenciar que en fecha 06-06-11 le fue otorgado al ciudadano penado J.G.M. la formula de Régimen Abierto, debiendo cumplir ciertas condiciones que le impuso el Tribunal en el CRS Dra. N.L.H., posteriormente una vez ingresado el penado a dicho establecimiento se designa como delegado de prueba a la cdna Z.B., quien se encargaría de supervisar el cumplimiento de las condiciones y de la medida, posteriormente una vez impuesto el penado de las condiciones que le impuso este Tribunal y visto que el penado se encontraba incumpliendo con las condiciones que le impuso el Tribunal como las que le impuso el centro, la delegada de prueba se vio en la necesidad de solicitar una audiencia especial de conformidad con el artículo 483, a los fines de que se le imponga nuevamente o ratificar las condiciones tanto del Tribunal como del centro de residencia supervisada, todo ello en virtud de los retardos e incomparecencias injustificadas del penado al centro de residencia supervisada. Posteriormente en fecha 09-08-11 se realizó audiencia especial de conf. con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, donde el penado manifiesta los motivos de su incomparecencia, manifestando el mismo su deseo de que sea transferido hacia otro centro de residencia, donde el Tribunal en esa oportunidad se le da una nueva oportunidad al penado, instando al penado de cumplir con las condiciones del Tribunal y en cuanto a la solicitud de transferencia instó al penado a los fines de que consigne los requisitos legales para la procedencia de la transferencia, señalando en ese entonces este Tribunal que se mantiene el régimen abierto en el CRS Dra. N.L.H. hasta tanto se presenten los requisitos para la transferencia, posteriormente en fecha 17-01mediante escrito solicitado por la Delegado de Prueba Z.B. donde solicita con carácter de urgencia, con el fin de ratificar las condiciones impuestas por el Tribunal al cdno. J.G.M., donde este Tribunal convoca la respectiva audiencia, difiriéndose en diferentes oportunidades por la incomparecencia del penado, razón por la cual conllevo a este Tribunal a librar la correspondiente orden de aprehensión; asimismo consta en las actas del presente asunto oficio Nº 525-12 de fecha 01/03/12 consignado en este Tribunal en fecha 21-03-12 acta de c.d. donde informa que el cdno. G.M.J. quien se encontraba disfrutando de régimen abierto, se encuentra evadido; asimismo en dicha acta se refleja la multiplicidad de reportes disciplinarios del penado, donde el c.d. de común acuerdo considera que el residente ha demostrado inadaptabilidad, incurriendo en una falta muy grave según lo contemplado en el reglamente interno que rige el centro, asimismo por la evasión que ha presentado el penado en diferentes oportunidades, por lo que el consejo se vio en la necesidad de levantar el acta, solicitando la revocatoria de la Formula; por lo antes expuesto esta Representación Fiscal ratifica el escrito presentado por la Delegado de Prueba y el C.D. y solicita la revocatoria de la formula de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las condiciones impuestas, solicito que sea ingresado a un centro penitenciario, a los fines de que cumpla con la pena que le falta por cumplir, es todo”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este tribunal, una vez oída la exposición y solicitud de las partes, se verificó que en la presente causa se realizó audiencia el 09 de agosto de 2011, donde se planteó por parte del penado los siguiente: “Yo en realidad quiero que me difirieran a otro lado y como estoy claro que me toca la libertad condicional quiero mi beneficio y solicito se realice nuevo cómputo, por que cuando llegue a la quinta me faltaban tres meses para mi beneficio, por lo que ya no quiero que me transfieran sino que me den mi beneficio. “ En esa audiencia la delegada de prueba planteó lo siguiente: “habiendo ingresado el residen el 06-05-2011 al centro de tratamiento N.L.H. en horas de la noche cuando en ese momento se encontraba la Dra. M.L.U. fiscal 13 haciendo las visitas cotidianas de una vez manifestó que el penado no debía estar allí ya que el mismo estuvo trabajando con lo que es el carro lo que eso le había originado una serie de enemigos y que dos de esos enemigos se encontraban allí también y en virtud de que estaban otros delegados de prueba y estaban presentes los familiares del penado se levanto un acta y la fiscal manifestó se le dejara salir y al día siguientes de realizo un c.d. y solicitar urgente la audiencia y abocándonos a los derechos humanos que el penado tiene y sin embargo estando claro que estos beneficios para que ellos los absorban los penados deben permanecer en CTNLH y lo que se propuso no fue un permiso extraordinario sino que debemos brindarles el apoyo y asistir al penado le solicitamos a que la opción mas viable era la transferencia a varios CRS de otros estados y le solicitamos constancia de residencia y el apoyo familiar, hasta ahora el penado no ha consignado nada y en relación al solicitud del realización de nuevo cómputo entonces se hará un informe de progresividad para optar a la libertad condicional en caso contrario que el cómputo no refleje que le toca el beneficio entonces mantengo mi posición de que sea transferido el penado hasta otro centro de tratamiento comunitario.” En el mismo orden en esa audiencia, el Fiscal del Ministerio Público, expuso: “de conformidad a lo establecido en el 482 solicito se actualice el cómputo y se mantenga en régimen abierto al penado hasta tanto se verifique el otorgamiento del beneficio de libertad condicional y se obtenga en informe favorable del régimen abierto y si de ser necesario se cambie al penado a otro centro.” Por su parte la defensora Pública, expuso: “mi pregunta es para la delegada como para el penado. ¿el está asistiendo al centro? Si esta asistiendo a diario. Oído lo expuesto por el residente y por la delegada esta defensa solicita copia del cómputo a fin de revisar y determinar en relación a que no se tomó en cuenta como señala el penado, una de las redenciones que le fue practicada en uribana y a los fines de garantizar la vida del residente pido que se mantenga como lo señala la delegada con el permiso extraordinario que le autorice actualmente el tribunal hasta tanto se determine el lapso al que pueda optar a la libertad condicional en el caso contrario, es decir una vez corroborado el cómputo y si resultar de que no opte a la libertad condicional, solcito de fije una audiencia oral a los fines de decidir sobre la transferencia del penado para que culmine con el fórmula que le corresponde todo en virtud de las amenazas que ha manifestado en esta audiencia. Es todo” Ahora bien, en esa oportunidad la Delegado de Prueba a los fines de solucionar la situación del penado manifestó al tribunal la opción viable de una transferencia a otro Centro de Residencia Supervisada y ante lo que expuso el penado en relación y solicitud de revisión del cómputo a los fines de determinar la oportunidad para optar a la próxima fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como era la libertad condicional; en razón a ello, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos del penado, ordenó la actualización del cómputo de la pena, determinándose que efectivamente opta a partir del mes de septiembre de 2011 a la libertad condicional, en esa misma oportunidad se dejó constancia que la Delegado de Prueba iba a mantener el permiso extraordinario al penado residente hasta tanto se realizara el informe de progresividad o se cambiara del centro. Siendo que efectivamente esta juzgadora tiene conocimiento de la situación existente para esas fechas en el Centro de Residencia Supervisada que generaron hechos donde resultaron fallecidas tres personas, e igualmente teniendo conocimiento de la situación que se presentó en el CRS que hizo necesario la separación de la directora Zulai Barrios, quien era la que llevaba el control y supervisión de este caso y verificado en el sistema Juris, que el penado no se encuentra incurso en otras causas, que el mismo manifiesta que se encuentra trabajando y se ha apersonado por sus propios medios a ponerse a derecho ante este tribunal, a los fines de darle una nueva oportunidad al penado y prevalecer por encima de la norma adjetiva penal, artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal , que prevé la revocatoria en caso de incumplimiento; la norma constitucional, artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se preferirá las fórmulas de cumplimiento de pena en libertad que las de naturaleza reclusoria; ante la crisis existente el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; y siendo evidente que el penado corre peligro en esta jurisdicción por las razones que expuso la fiscal del ministerio público y que lo informó la delegada de prueba en la audiencia realizada en el mes de agosto de 2011, considera procedente decidir que el penado presente en el término de 24 horas a la Delegado de Prueba, la oferta de trabajo y presente la opción a los centros CRS donde le convenga trasladarse para que sea ordenada y realizada su transferencia y reinicie el cumplimiento de la Fórmula Alternativa en otro centro, en caso contrario deberá la Delegado de prueba informar inmediatamente a este Tribunal para que se proceda a la revocatoria de la fórmula alternativa de Régimen Abierto, y ordenar el ingreso al centro penitenciario. Se ordena el ingreso y la pernocta en el CRS N.L.H.. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, al penado J.G.M., indocumentado; quien deberá presentar en el término de 24 horas a la Delegado de Prueba, la oferta de trabajo y presente la opción a los centros CRS donde le convenga trasladarse para que sea ordenada y realizada su transferencia y reinicie el cumplimiento de la Fórmula Alternativa en otro centro, en caso contrario deberá la Delegado de prueba informar inmediatamente a este Tribunal para que se proceda a la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Régimen Abierto, y ordenar el ingreso al Centro Penitenciario. Se ordena el ingreso y la pernocta en el CRS “N.L.H.”. Remítase copia certificada de la presente resolución a la delegada de prueba. Líbrese oficio. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR