Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 29 de marzo de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002413

Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa que el Penado J.J.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.630.710, según sentencia dictada en fecha 04/08/2010 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 en relación con el artículo 80 en su último aparte, y el 277 del Código Penal. Se verifica del cómputo realizado en fecha 03 de noviembre de 2011, que el penado de autos a partir del 12/09/2011, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el Régimen Abierto, en virtud que para esa fecha tenía cumplida un tercio de la pena impuesta.

En atención a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de abril de 2008, mediante la cual suspende la aplicación de la limitación para hacer uso de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena en estos tipos de delitos, y en aplicación restrictiva a los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Establecimiento o Régimen Abierto, el penado debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:

” (…) El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

  1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada, previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, (…). 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico (…). 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterior.

(…).”

Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que el penado cumplió una tercera parte de la pena impuesta y cursa al folio 169 del presente asunto, constancia emitida por la División de Antecedentes Penales de fecha 20/01/2012, suscrita por el Coordinador de la referida División de Antecedentes Penales, Crim. T.F.C., mediante la que deja constancia que el penado tiene antecedentes por la presente causa, lo que evidencia, que no ha sido sentenciado anteriormente, en consecuencia se establece que no es reincidente. De la revisión del sistema Juris 2000, no presenta otras causas. Cursa al folio 182 del presente asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, con grado de seguridad MÍNIMA, realizado por la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, según acta Nº 30, folio del 105 al 110 del Libro de Actas Nº 01 del año 2010, suscrito por el Director y la Coordinadora de Clasificación y Atención Integral. Corre inserto al presente asunto del folio 160 al 164, el Informe Técnico Para Fórmula Alternativa a la Privación de Libertad, fecha de informe 18/01/2012, evaluado en fecha 12/01/2012, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico que realizó la evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada de Régimen Abierto basada en los siguientes elementos: Adecuado nivel de autocrítica. Voluntad para el cambio conductual. Reflexión positiva en cuanto a su proceder y las consecuencias jurídicas del mismo. Proyecto de vida factible. Aun cuando el apoyo familiar es de tipo afectivo, manifiesta voluntad para acompañar el proceso de reincersión del penado. Cuenta con progresividad intramuros evidenciando en el beneficio de redención de pena. No evidencia niveles relevantes de prisionización ni indicadores de peligrosidad. No evidencia trastornos de personalidad ni psicopatológicos.” No se le ha otorgado medidas alternativas al cumplimiento de pena.

Así las cosas, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado, J.J.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.630.710, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el REGIMEN ABIERTO e imponerle las siguientes condiciones: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- debe consignar C.L. con carácter de urgencia ante su delegado de prueba. 3.-Debe recibir orientación en área de prevención del delito. 4.- Debe recibir intervención psicológica a fin de fortalecer estructura familiar para una adecuada contención. 5.- Debe recibir asistencia terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas a fin de evitar recaídas. 6- Se debe involucrar al grupo familiar primario en su proceso de supervisión. 7.- Debe mantenerse laboralmente activo y ser supervisado de manera periódica. 8.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 9.-Debe participar en actividades deportivas, culturales y educativas a fin de crear vínculos positivos. 10.-Se le debe motivar a la continuación de su formación académica. 11.-debe realizar trabajo comunitario. 12.-No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 13.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida.- ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, ACUERDA al penado J.J.J.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.630.710, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el REGIMEN ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: 1.-No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- debe consignar C.L. con carácter de urgencia ante su delegado de prueba. 3.-Debe recibir orientación en área de prevención del delito. 4.- Debe recibir intervención psicológica a fin de fortalecer estructura familiar para una adecuada contención. 5.- Debe recibir asistencia terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas a fin de evitar recaídas. 6- Se debe involucrar al grupo familiar primario en su proceso de supervisión. 7.- Debe mantenerse laboralmente activo y ser supervisado de manera periódica. 8.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 9.-Debe participar en actividades deportivas, culturales y educativas a fin de crear vínculos positivos. 10.-Se le debe motivar a la continuación de su formación académica. 11.-debe realizar trabajo comunitario. 12.-No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 13.- Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida.- Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese la Boleta de traslado. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV.

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