Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoNegando Permiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD Nº 2

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2009.

199º y 150º

CAUSA Nº: 1808

Una vez revisada la presente causa se observa solicitud sin número, suscrita por el penado J.J.L., Venezolano, con cédula de identidad No V-13.506.931, mediante la cual solicita la aprobación para conducir vehículos automotores y quien actualmente se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen abierto bajo supervisión especial. Visto su contenido, se observa que la referida solicitud tiene apoyo en supuestas pruebas presentadas en línea de taxis Garzón, así también como fundamento la necesidad económica para él y su familia, más sin embargo es preciso recordar que el beneficio de régimen abierto es una g.d.E. que implica el tránsito hacia la libertad plena, por tanto tratase de una semi-libertad vigilada y bajo el cumplimiento de las condiciones que previamente le fijó el tribunal. Aunado a lo anterior, los delitos por los cuales fue condenado y cumple pena Y.L. son graves, así también la propia naturaleza del beneficio otorgado se vería desvirtuada, de concederse el permiso solicitado. En fuerza de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y POR CONSIGUIENTE NIEGA EL PERMISO ESPECIAL PARA CONDUCIR VEHICULOS AUTOMOTORES por las razones arriba expresadas.

Cúmplase.

ABG. R.A.C.D.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. C.J.C.C.

SECRETARIO

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