Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Enero de 2007

Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Enero de 2007

AÑOS: 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012392

Vista la solicitud, formulada por el penado J.A.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.133.784, en la cual solicita se le conceda el Beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir observa:

-I-

El ciudadano supra referido fue condenado el 19 de Febrero de 2006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 415 del Código Penal y el Art. 5 y 6 de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

-II-

El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Destacamento de Trabajo a saber:

Que el Penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;

4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

.

-III-

Al folio 118 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala: “Que en los registros correspondientes que se encuentran en los Archivos de esta división, aparecen los siguientes datos procesales según sentencia del Tribunal 5to de Control del circuito Judicial Penal del Estado Lara – Barquisimeto, de fecha 19/02/2006, en donde fue condenado a 5 años de prisión, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES”. De lo que se evidencia que el mismo no posee Antecedentes por condenas anteriores.-

-IV-

Al folio 126, cursa Oferta de Trabajo remitida por el Sr. R.A.L.R. titular de la cedula de identidad N° 07.414.121, en su carácter de propietario de la Empresa RECTIFICADORA DE MOTORES EL OBELISCO domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara,para desempeñarse como Obrero en mantenimiento cumpliendo un horario comprendido entre las 8am a 12pm y de 1:30pm a 5:30pm, devengando un salario de 420.000 Bs. mensuales.

-V-

A los folios 171 al 173, cursa el Informe Técnico correspondiente al Penado J.A.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.133.784, donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:

• Es primario;

• Se muestra intimidado ante el delito;

• No reporto antecedentes mórbidos relevantes;

• Se evidencio adecuada progresividad carcelaria;

• Esta en capacidad de acatar y obedecer figuras de autoridad.

-VI-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Este Tribunal considera que el Penado J.A.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.133.784, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Destacamento de Trabajo, así como vista la Decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem. Motivo por el cual se acuerda el Beneficio de Destacamento de Trabajo y así se decide.-

Este Tribunal le impone al referido penado las siguientes condiciones:

• Cumplir de manera apropiada con sus responsabilidades.

• Recibir orientación hacia la prevención del delito.

• Mantenerse ubicado Laboralmente.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado J.A.E.M., titular de la Cédula de Identidad N° 17.133.784, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a la Decisión del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de Suspender el artículo 493 del referido Código Adjetivo y donde ordena la aplicación estricta del ya mencionado artículo 500 ejusdem.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental de Uribana del Estado Lara y al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde se encuentra actualmente recluido. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. A.D.E.

El Secretario

Abg. RAUL DIAZ RAMIREZ

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