Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de febrero 2009

Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008- 005829

Revisada la presente causa, seguida al penado CHARMI JOSE AGÜERO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.531.107. Quien en virtud de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 21 de abril del 2007, mediante la que suspendió la aplicación de la limitación prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para hacer uso de los beneficios procésales; puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El penado fue condenado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, según sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:

Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado

expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le

imponga el tribunal o el delegado de prueba;

4.- Que presente oferta de trabajo; y

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

Comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En el presente caso, consta al folio Nº 12 de la segunda pieza del presente asunto, C.d.A.P. suscrito por la Jefe de División de Antecedentes Penales, R.P.G., donde se evidencia que solo presenta antecedente por esta causa. Al folio Nº 22 corre inserta Constancia de trabajo suscrita el Coronel A.J.O., en su condición Gerente General del Mercado Mayorista de Alimentos de Barquisimeto C.A, donde se observa que se desempeña como Comerciante. De la revisión del sistema Juris 2000, no se evidencia otra causa contra el penado. Al folio 19 y siguientes se encuentra anexo el INFORME TECNICO CASO No 789, suscrito por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, realizado en fecha 28 de octubre de 2008, basándose en los siguientes criterios: “Presenta mediana autocrítica. Es primario en la comisión del delito. Aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Motivación al cambio de conductas erradas. Estructurados hábitos laborales. Deseos de permanecer en libertad.”

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado CHARMI JOSE AGÜERO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.531.107, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: “Debe tener orientación psicológica dirigida hacia las conductas adictivas de sustancias prohibidas. Debe incluir al grupo familiar en el proceso de reincersion. Debe continuar los estudios de educación media y diversificada. Debe mantenerse ocupado laboralmente. Cualquier otra condición que el Juez, Jueza o el Delegado de Prueba asignada, consideren conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado.” ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado CHARMI JOSE AGÜERO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.531.107. Se fija plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, se imponen las condiciones siguientes: “Debe tener orientación psicológica dirigida hacia las conductas adictivas de sustancias prohibidas. Debe incluir al grupo familiar en el proceso de reincersión. Debe continuar los estudios de educación media y diversificada. Debe mantenerse ocupado laboralmente. Cualquier otra condición que el Juez, Jueza o el Delegado de Prueba asignada, consideren conveniente durante el cumplimiento del beneficio otorgado.” Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Ofíciese a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales. Líbrese Oficios. Notifíquese al penado y las partes, anexar copia de la decisión. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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