Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 12 de julio de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000349

Revisada la presente causa, seguida a la penada L.C.C.G., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

La penada fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 29/06/2011, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Anexo al folio 58 del presente asunto cursa la constancia de antecedentes penales de fecha 10 de julio de 2012, suscrita por el Coordinador de la División de Antecedentes Penales, Crim. T.F.C., de donde se evidencia que presenta antecedentes sólo por esta causa y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incursa en otra causa por ante esta jurisdicción. Consta al folio 42 al 44 del presente asunto, Pronóstico de MÍNIMA seguridad, realizado en fecha 27/06/2012, evaluada en fecha 15/06/2012, donde concluyó el Equipo Multidisciplinario con el siguiente PRONÓSTICO: El equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE en base a los siguientes criterios: Cuenta con adecuada capacidad autocrítica. Soluciona problemas de manera adecuada. Tiene disposición al cambio positivo de conductas. Ha desarrollado hábitos laborales y presenta un proyecto de vida factible. El apoyo externo con que cuenta es contentivo y favorable a la positiva reinserción. Ausenta indicadores de organicidad y posee adecuados mecanismos de autocontrol. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE. Al folio 45 del presente asunto cursa, oferta de trabajo, suscrita por la propietaria de la Microempresa Alfa y Omega, Daviana Urquiola, donde le ofrece trabajo como vendedora.

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda a la penada L.C.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.135, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de potenciar habilidades sociales, autoestima, nivel de madurez emocional, mecanismo de autocontrol. 2.- Máximo niveles de supervisión. 3.- se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 4.- Debe ser orientada en cuanto a la selección adecuada de pares. 5.- Debe mantenerse laboralmente activa y realizar labores comunitarias. 6.- Debe participar en actividades culturales y recreativas. 7.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 8.-Debe continuar con sus responsabilidades familiares. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada L.C.C.G., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se imponen las condiciones siguientes: 1.-Debe recibir orientación psicológica a fin de potenciar habilidades sociales, autoestima, nivel de madurez emocional, mecanismo de autocontrol. 2.- Máximo niveles de supervisión. 3.- se debe incluir al grupo familiar en el proceso de reinserción social. 4.- Debe ser orientada en cuanto a la selección adecuada de pares. 5.- Debe mantenerse laboralmente activa y realizar labores comunitarias. 6.- Debe participar en actividades culturales y recreativas. 7.- Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 8.-Debe continuar con sus responsabilidades familiares. 9.- No debe frecuentar sitios tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.-Cualquier otra que el juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria. - Notifíquese a la penada haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas e imponerla de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental estado L.L. la boleta de libertad y oficios. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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