Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de noviembre de 2012

Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013214

Revisada la presente causa, seguida al penado P.J.L.L., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 12/05/2011, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en los artículo 453, ordinal 5º del código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 40 y siguientes de la tercera pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 803-11, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico evaluador emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes elementos: Primariedad Penal. Disposición para asumir compromisos y responsabilidades. El apoyo familiar brinda contención. Aprendizaje positivo y compromiso en cumplimiento del beneficio solicitado. Cuenta con estabilidad laboral.” Al folio 47 de la misma pieza, cursa C.d.T.P. suscrita por la Abg. B.V. en su condición de Jefe Civil de la Parroquia J.G.B., Municipio Palavecino, donde deja constancia que el penado trabaja por cuenta propia desempeñándose como chofer. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta jurisdicción.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado P.J.L.L.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, que prevé que el lapso de prueba no podrá ser superior a tres años, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte de su Delegado de Prueba Supervisor en área preventiva del delito. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe recibir asistencia psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales a raíz de su internamiento en Centro Penitenciario. 5.-Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de supervisión. 6.-Debe asistir a una charla de crecimiento personal. 7.-Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado P.J.L.L., el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir orientación por parte de su Delegado de Prueba Supervisor en área preventiva del delito. 3.-Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe recibir asistencia psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales a raíz de su internamiento en Centro Penitenciario. 5.-Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de supervisión. 6.-Debe asistir a una charla de crecimiento personal. 7.-Debe realizar trabajo comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 493 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

EL SECRETARIO,

RCV.-

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