Decisión nº 168-07 de Tribunal Primero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJudith Rojas
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Abril de 2007

196° y 147°

DECISION No. 168-07 CAUSA No. 1E-370-05

Vista la comunicación Nº 307 de fecha 03ABR2007 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., mediante la cual se solicita AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO a favor del residente S.G.S.Q., este Tribunal en funciones de Ejecución de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09ABR2007 se recibió comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R., mediante la cual se participa a este Tribunal la situación de siniestro acontecida el día 02ABR2007 en el mencionado Centro de Tratamiento en los siguientes términos:

Siendo aproximadamente las ocho y cinco de la noche (8:05 pm) el Coordinador de Seguridad O.T., Cedula de Identidad Nº 10.549.788, mientras supervisa la realización de cuadrillas de mantenimiento sintió fuerte ruido que venía del techo, el cual obedecía al desprendimiento del mismo en el área del pasillo que divide las oficinas de las Delegados de Prueba y Habitación Nº 3 de residentes y en el baño del pasillo de las Habitaciones Nº 01 y 02 con dichos desprendimiento esa área queda a la intemperie y con ello el cableado que quedó colgando. En virtud de lo ocurrido y tomando en consideración que existe previo informe del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, que anuncia dicho derrumbe y futuros problemas de electricidad… fuertes corrientes de aires, … la Dirección decidió desalojar a la población de residentes presentes…

En virtud de la situación antes señalada, la Coordinación de los Juzgados de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en conjunto con los Jueces en Funciones de Ejecución, la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R. y las Delegadas de Prueba adscritas al mencionado Centro, según reunión sostenida en fecha 09ABR2007 y previa inspección realizada en fecha 04ABR2007 al lugar del siniestro en cuestión, se determinó situación de emergencia en perjuicio de la población de residentes que se encuentran asignados en el área de la habitación Nº 3 y pasillo de las habitaciones Nos. 01 y 02, del Centro antes indicado.

Ahora bien, este Tribunal una vez estudiado y analizado la situación de emergencia acaecida en el precitado Centro de Tratamiento Comunitario, y a los fines de garantizar el Derecho a la Vida y a la Integridad Física del penado S.G.S.Q., tomando en consideración los derechos constitucionales que le asisten a todo individuo consagrados en los artículos 43 y 46 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:

Artículo 43. “…El derecho a la Vida es Inviolable…

El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el Servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”…

Artículo 46. “… Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

  1. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”…

Así como tomando en cuanta lo establecido en el Capítulo VI artículos 27 y 29 de la Ley de Régimen Penitenciario que establecen:

Artículo 27. La higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, el aseo personal y la urbanidad en los distintos aspectos de la vida penitenciaria, son parte integrantes de los tratamientos, con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana convivencia.

Artículo 29. Los locales destinados a los reclusos y especialmente los de alojamiento nocturno, satisfarán las exigencias de la higiene en lo que a espacio, luz, ventilación e instalaciones sanitarias se refiere, según las normas de la medicina preventiva para la conservación y mejoramiento de la salud física y mental del recluso. (Subrayado nuestro).

Considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar el PERMISO EXTRAORDINARIO, a favor del penado S.G.S.Q. plenamente identificado en actas, con presentaciones diarias ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R. por el lapso de CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha, es decir desde el día 10ABR2007 hasta el día 14ABR2007, y debiéndose presentar ante este Tribunal los días 12ABR2007 y 13ABR2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 43 y 46 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO a favor del penado S.G.S.Q. plenamente identificado, con presentaciones diarias ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R. por el lapso de CINCO (05) DIAS contados a partir de la presente fecha, es decir desde el día 10ABR2007 hasta el día 14ABR2007, y debiéndose presentar ante este Tribunal los días 12ABR2007 y 13ABR2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 43 y 46 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. M.M.R. y al departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. J.R.

LA SECRETARIA (S),

ABOG J.S.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 168-07 y se oficio bajo los Nos. 1492-07 y 1493-07.

LA SECRETARIA (S),

ABOG J.S.

JR/diglenys.-

Causa Nº 1E-370-05

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