Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31de mayo de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO: KP01-P-2004-001018

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-021631

Revisada la presente causa, seguida al penado W.M., quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; hoy derogado, aplicable en cumplimiento del Principio Constitucional de la ley mas favorable. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue condenado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 02/04/2012, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 132 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 096-13, suscrito por los profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo que realizo la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE basado en los siguientes criterios: Es primera vez que es sentenciado aun cuando reconoce conductas transgresoras de larga data. Muestra disposición para cumplir el beneficio. Se encuentra activo laboralmente. Cuenta con apoyo por parte del grupo familiar primario.” Por lo que concluyen que es FAVORABLE a la medida solicitada. Al folio 137 de la misma pieza, cursa C.d.T. suscrita ASOCPCEL, Asociación de Pequeños Comerciantes del Estado Lara, donde deja constancia que el penado es COMERCIANTE AMBULANTE. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado aun cuando presenta otras causas por ante esta Jurisdicción, no se ha admitido acusación

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado W.M.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe tener MAXIMOS niveles de supervisión hasta tanto el delegado de prueba considere necesario. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 4.-Debe recibir asistencia psicológica guiada hacia el fortalecimiento de mecanismos de autocontrol. 5.-Debe recibir asistencia terapéutica en la ONA a fin de tratar problemas de adicción a sustancias ilícitas de larga data. 6.-Debe asistir a charlas de Alcohólicos Anónimos. 7.-Debe hacer trabajo comunitario. 8.-Se debe involucrar al apoyo familiar en el proceso de supervisión. 8.-Debe mantenerse activo laboralmente. 9.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado W.M.,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe tener MAXIMOS niveles de supervisión hasta tanto el delegado de prueba considere necesario. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de prevención del delito. 4.-Debe recibir asistencia psicológica guiada hacia el fortalecimiento de mecanismos de autocontrol. 5.-Debe recibir asistencia terapéutica en la ONA a fin de tratar problemas de adicción a sustancias ilícitas de larga data. 6.-Debe asistir a charlas de Alcohólicos Anónimos. 7.-Debe hacer trabajo comunitario. 8.-Se debe involucrar al apoyo familiar en el proceso de supervisión. 8.-Debe mantenerse activo laboralmente. 9.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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