Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoCambio Del Sitio De Reclusión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 29 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001500

ASUNTO : BP01-P-2008-001500

Recibido como han sido las comunicaciones números 487 y 488-09 de fecha 27 de Abril de 2009, por el Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Comisario General U.F.P., mediante el cual participa que actualmente el Reten de esa Comandancia General existe la cantidad de Doscientos Seis (206) detenidos en calidad de deposito, lo que ha traído como consecuencia un estado de hacinamiento, sin contar con las condiciones de deterioro que presenta la infraestructura de ese reten, siendo este un lugar de prevención temporal hasta el momento que sean impuesto de una pena, por lo que solicita el traslado de los penados J.A.M.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.821.727, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05/02/78, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Funcionario, hijo de LUIS MONSALVE (V) Y JULIA SARMIENTO (V), residenciado en: AV. 19 de Abril, Casa nº 18-45, R.E.T., y D.A.C.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.217.873, natural de R.e.T., donde nació en fecha 18/11/78, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, hijo de H.C. (V) y F.M.P. (V), residenciada en: Final Av. las Américas Sector la Y, Nº 165, Rubio, Estado Táchira, respectivamente, hacia un sitio de reclusión que el Tribunal considere conveniente. Este Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:

Se desprende del referido oficio de fecha 27/04/2009, suscrito por el ciudadano Comisario General (IAPANZ) U.F.P., Director Presidente IAPANZ, que los penados J.A. MONSALVE Y D.A.C.P., sean trasladados a otro sitio de reclusión, según lo prevé el artículo 12 de la Ley de Régimen Penitenciario. En este mismo orden de ideas, cursa a la presente causa Circular de fecha 15/04/2009 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remiten oficio Nº 1054/2009 suscrito por la DRA, N.M., Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico donde sugiere el Traslado de los detenidos que se encuentran a la orden de los tribunales a otros sitios de reclusión.

Asimismo, consta a los autos oficio 5JU-0251-09 de fecha 09 de febrero de 2009, recibido en este despacho en fecha 11-03-09, emanado del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual solicita se ordene el traslado del penado MONSALVE SARMIENTO J.A., para el día 13 de Febrero de 2009 al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, a los fines de celebrarse el día 19 de febrero de 2009, a las 09:00 de la mañana el Juicio Oral y Público, en la causa N-5JU-1386-07, y oficio Nº 9C-595-2009 de fecha 26-02-2009, recibido en este tribunal el día 13-03-09 del Tribunal Noveno de Control del Estado Táchira, solicitando el traslado del penado D.A.C.P., a quien se le sigue causa penal N- 9C-7007-06, para la celebración de Audiencia Preliminar.

Dicho lo anterior es importante para este Tribunal de Ejecución traer a colación el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. J.E.C. en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”. En consecuencia, como quiera que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena, se acuerda conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cambiar el sitio de reclusión de los penados J.A.M.S. y D.A.C.P., y asignar como nuevo lugar el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en S.A.. Estado Táchira (Anexo Procesados Militares); en virtud de sus condiciones ex funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, donde quedaran recluidos a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, así como Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal. Estado Táchira, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta a los referidos penados, antes identificados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 480, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda cambiar el sitio de reclusión de los penados J.A.M.S. y D.A.C.P., y asignar como nuevo lugar el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en S.A.. Estado Táchira (Anexo Procesados Militares); en virtud de sus condiciones ex funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira, donde quedaran recluidos a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, así como Exhortar al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Cristóbal. Estado Táchira, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta a los referidos penados, antes identificados, a quienes se le sigue causa por la comisión de los delitos de TRAFICO en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 en su encabezamiento de la ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del artículo 46 ejusdem, ASOCIACIÓN para DELINQUIR, previsto en el artículo 6 en relación con el artículo 16 Ordinal 1 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en relación con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto Y robo de Vehículos Automotores, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia condenatoria; así como el Auto de Cómputo de Pena practicado en fecha 14-03-2.008, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01

Dra. L.V. CANAS I

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL GARCIA

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