Sentencia nº 139 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de abril de 2012

201º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de marzo de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia Nº 01570, publicada en fecha 23 de noviembre de 2011, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente “demanda” interpuesta en fecha 16 de septiembre de 2011, por el ciudadano M.Á.F.L., actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.014, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, por concepto de “salarios dejados de percibir correspondientes a la segunda semana de enero de 2010 hasta febrero de 2011 y demás beneficios laborales”.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, en la persona de su representante legal, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente auto de comparecencia.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2011-0992/ytdg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR