Sentencia nº 0303 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, trece (13) de mayo de 2015. Años: 205° y 156°.

En el procedimiento contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., y PEPSICO ALIMENTOS S.C.A. representadas judicialmente por el abogado R.J.G.L.; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.455, contra el acto administrativo contenido en la P.A. N° 0096/2012, de fecha 08 de junio del año 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz”, Sede Caracas Sur, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos A.J.P.D., R.A.C.U., F.A.D.P. y R.R.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.061.921, V- 12.375.054, V- 13.564.192 y V- 6.245.856, respectivamente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en decisión publicada en fecha 22 de octubre del año 2014, declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la parte accionante y repuso la causa al estado que el Tribunal de Juicio fijara nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.

Contra la decisión del ad quem, la representación judicial de los terceros beneficiarios de la p.a. cuestionada, interpuso recurso de control de legalidad en fecha 29 de octubre del año 2014.

Mediante auto de 12 de enero de 2015, se asignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó formalmente reconstituida de la manera siguiente: Presidenta Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, Vicepresidenta Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados Edgar Gavidia Rodríguez y Danilo Antonio Mojica Monsalvo, conservando la ponencia la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero.

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por la parte actora, conforme a las consideraciones siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

De acuerdo con lo expuesto, esta Sala de Casación Social observa que el recurso de control de la legalidad fue interpuesto contra una sentencia definitiva formal dictada por un Juzgado Superior del Trabajo, que conoció, en sede contencioso administrativa, un recurso de apelación propuesto contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Laboral, que declaró con lugar la acción contenciosa de nulidad ejercida contra una p.a. emanada de una Inspectoría del Trabajo.

Al respecto esta Sala de Casación Social en sentencia N° 0055 de fecha 15 de febrero de 2012, caso: M.G. en recurso de nulidad, con base en los criterios fijados por la Sala Constitucional en sentencias N° 955 del 23 de septiembre de 2010, caso: B.J.S.T. y otros contra Central La Pastora, C.A., y N° 1149 del 17 de noviembre de 2010, caso: HOTEL TAMANACO C.A., así como en la sentencia N° 977 del 5 de agosto de 2001, caso SM Pharma, C.A. y Grupo SM Esamar, C.A., dictada por esta Sala, estableció que el recurso de control de la legalidad resulta inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo, que conozcan en materia contenciosa administrativa, al expresar que:

(…) de conformidad con los criterios arriba citados, establece que el recurso de control de la legalidad será inadmisible cuando se solicite contra las sentencias definitivas emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, que conozcan en materia contenciosa administrativa, toda vez que resultan inaplicables las normas previstas en la Ley Adjetiva Laboral a estos procedimientos que se hayan regulados en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el recurso de juridicidad se halla suspendido de manera cautelar por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En ese sentido, al tratarse la recurrida de una sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo que conoció en un procedimiento de nulidad de acto administrativo, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto, conforme al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 0055 de fecha 15 de febrero de 2012, parcialmente trascrita. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto el abogado R.R., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 111.534, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.J.P.D., R.A.C.U., F.A.D.P. y R.R.A.J., beneficiarios de la p.a. cuestionada, contra la decisión publicada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de octubre del año 2014.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrada,

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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

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EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A. MOJICA MONSALVO

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2015-000076

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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