Sentencia nº 736 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto Solicitando Antecedentes e Informes y Designando Ponente

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012 por los ciudadanos I.P.D.B., M.M., A.S., J.R. y M.M.F., titulares de la cédula de identidad N° 1.837.168, 3.501.781, 3.928.212, 1.453.570 y 2.719.620, respectivamente, asistidos por el abogado Guimar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.309, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional del Menor (ANJUP-INAM), respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación período 2012-2015; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional del Menor (ANJUP-INAM) los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: Magistrado (a) J.J.N.C., a quien se ordena remitir el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2012-000091

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 03 de octubre de 2012

Oficio Nº 12-427

Ciudadano (s)

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional del Menor (ANJUP-INAM)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 02 de octubre de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos I.P.D.B., M.M., A.S., J.R. y M.M.F., titulares de la cédula de identidad N° 1.837.168, 3.501.781, 3.928.212, 1.453.570 y 2.719.620, respectivamente, asistidos por el abogado Guimar Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.309, contra la Comisión Electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Instituto Nacional del Menor (ANJUP-INAM), respecto a la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación período 2012-2015. Asimismo, se les informa que esta Sala Electoral en fecha 03 de octubre de 2012 dictó auto en el cual acordó solicitar a ustedes los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2012-000091

ANEXO: LO INDICADO

JMMS

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