Sentencia nº 1015 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 30 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAvocamiento

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente número 2010-0823

El 17 de mayo de 2016, el abogado Azmy Abdulhadi Saleh, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.263, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de mayo de 1974, bajo el No. 53, Tomo 74-A de los libros respectivos, presentó diligencia a través de la cual denunció el desacato de la sentencia N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015 por este órgano jurisdiccional, contentiva de la orden de entrega inmediata de los locales comerciales ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en el Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal, identificados originalmente con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D (hoy día agregados a los locales 1-5E, 1-5F, 1-5G, 1-5H, 1-5I, 1-5J, 1-5K, 15L y 1-5M), en cumplimiento del mandato contenido en la sentencia número 1083/2006, dictada por esta Sala.

El 23 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A., solicitó la expedición de seis (6) juegos de copias certificadas de la sentencia N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015.

El 31 de mayo de 2016, el abogado G.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Elisay Bermúdez Lunar, Lennins P.B. y Y.d.V. de la Rosa, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.858.435, V-13.379.764 y V- 12.399.430, respectivamente, en su condición de arrendatarios, presentó escrito a través del cual da “contestación” a la diligencia presentada el 17 de de mayo de 2016 por el apoderado judicial de la empresa Perfumería Tauro C.A, por medio de la cual denuncia el desacato de la sentencia N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015 por este órgano jurisdiccional y consignó anexos relacionados con la presente causa constantes de 478 folios útiles.

Mediante auto del 7 de junio de 2016, la Secretaría de la Sala Constitucional ordenó la expedición de las copias requeridas por la parte actora el 23 de mayo de 2016.

El 15 de junio de 2016, el abogado Azmy Abdulhadi Saleh, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Perfumería Tauro, C.A., consignó escrito alusivo a su denuncia de desacato.

El 19 de julio de 2016, el ciudadano A.R.M., titular de la cédula de identidad N° 2.753.145, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Corporación Revi, C.A, asistido por el abogado G.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.234, presentó escrito contentivo de alegatos dirigidos a rebatir el argumento de desacato esgrimido por la sociedad mercantil Perfumería Tauro, C.A.

I

DE LA SENTENCIA N° 1624 DICTADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2015 POR ESTA SALA CONSTITUCIONAL

En la sentencia N° 1624 del 10 de diciembre de 2015, esta Sala Constitucional, señaló lo siguiente:

(…)Precisado lo anterior y luego de realizar un examen detallado de las actuaciones procesales que se sucedieron por parte de los tribunales de instancia, con el fin de acatar el contenido de la sentencia N° 1.083 dictada el 19 de mayo de 2006 por la Sala Constitucional, este órgano jurisdiccional estima que el quid para establecer si se dio o no cumplimiento a la sentencia in commento se centra en determinar cuál era la situación procesal en la que se encontraba la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A, frente a los bienes inmuebles (locales comerciales) que reclamaba en propiedad a la empresa Corporación Revi C.A., antes de que se efectuasen sus ventas y se incoasen los distintos procesos judiciales (demanda por cobro de bolívares y proceso de tercería) que fueron declarados inexistentes por esta Sala, al quedar demostrado su carácter fraudulento.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional aprecia que en la sentencia N° 1.083/2006 la empresa Perfumería Tauro en la narración de su pretensión de avocamiento, determinó con total y absoluta precisión la situación procesal en la que se encontraba, antes de que se iniciaran en su contra los referidos procesos judiciales fraudulentos. En tal sentido expuso lo siguiente:

'(…) 1.2 Que, Corporación Revi C.A. (en adelante Revi) y Tauro suscribieron un contrato de opción de compra sobre los locales 1-5A, 1-5B, 1-5C, 1-5D, que antes se mencionaron, opción que Tauro ejerció el 19 de diciembre de 1985, momento a partir del cual se perfeccionó la venta de los inmuebles. Que, en virtud del incumplimiento de Revi, Tauro demandó la declaratoria de perfeccionamiento de la opción y la transmisión del derecho de propiedad y obtuvo una prohibición de enajenar y gravar sobre los locales comerciales, medida que se notificó a la Oficina Subalterna de Registro el 8 de junio de 1987.

(…)

1.4 Que, el 28 de agosto de 1989, la demanda de cumplimiento de contrato contra Revi fue declarada con lugar por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consideró que, Tauro ejerció oportunamente la opción de compraventa y con ello se había perfeccionado el contrato de venta con lo cual nació en cabeza de Revi la obligación del registro del contrato, decisión que fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de enero de 1990. La sentencia de segundo grado de jurisdicción fue objeto de casación, recurso que fue desestimado por la Sala de Casación Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia el 7 de mayo de 1997. Que, posteriormente la sentencia de la Alzada fue objeto de recurso de invalidación que declaró sin lugar el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de febrero de 1999, acto jurisdiccional que fue objeto de casación la cual fue desechada el 29 de octubre de 2003.

1.5 Que, adicionalmente, Revi solicitó, ante esta Sala Constitucional, la revisión de la sentencia definitiva del 7 de mayo de 1997, petición que fue declarada no ha lugar el 16 de junio de 2003.

1.6 Que en virtud de la firmeza indiscutible de la declaratoria con lugar de la demanda producto de la sentencia del 7 de mayo de 1997, Tauro es propietaria de los locales comerciales que se mencionaron supra, desde el 19 de diciembre de 1985, frente a Revi y todos sus causahabientes.

1.7 Que, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se negó a la ejecución del fallo definitivo pues, consideró que la sentencia era mero declarativa y, por tanto no requería ejecución. Esa decisión fue objeto de apelación que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fallo que quedó firme y, en consecuencia, el Juzgado de la causa fijó el lapso para el cumplimiento voluntario, el 11 de junio de 2001 y decretó la ejecución forzosa el 6 de julio de 2001(…)'(resaltado y negrillas de esta Sala).

La narración de hechos descrita supra, fue confirmada por esta Sala en la parte motiva de la sentencia in commento, al señalar lo siguiente:

(…) El fraude procesal que se expondrá tiene por objeto principal la paralización de la ejecución de la sentencia que condenó a REVI al otorgamiento de documento de compraventa con Tauro.

3.3.1 El juicio que originó la sentencia condenatoria cuyo cumplimiento impidió mediante actos procesales artificiosos inició, mediante demanda que fue admitida el 27 de mayo de 1987 -según consta en copia certificada de la sentencia de primera instancia que corre inserta en el folio 42- demanda que tuvo como resultado que el 28 de agosto de 1987 se declarase con lugar y, por ende, que la opción de compra entre las partes se transformó en una venta el 19 de diciembre de 1985.

El trámite ante la Alzada culminó con la declaratoria sin lugar de la apelación y la confirmación de la sentencia de primera instancia el 8 de enero de 1990 (folio 50). Contra esa decisión se anunció recurso de casación que fue tramitado ante la Sala de Casación Civil y fue declarado sin lugar el 7 de mayo de 1997 (folio 124), con lo cual quedó firme la sentencia que declaró con lugar la demanda de Tauro.

Con las anteriores decisiones quedó plenamente establecido el hecho [de] que, mediante sentencia firme se condenó a Revi al otorgamiento de documento de venta a Tauro de los locales comerciales n° 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D con ubicación en el nivel 3:50 del Centro Comercial Plaza Las Américas (…)' (resaltado de esta Sala).

Tomando en cuenta lo anterior, y visto que la nulidad y declaratoria de inexistencia de los procesos judiciales declarados por esta Sala se refieren a las ventas protocolizadas ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 22 de marzo de 1989, así como a la demanda por cobro de bolívares (vía intimatoria), interpuesta el 23 de octubre de 1990 por el ciudadano Geanni Cordone Palandrani contra la empresa Corporación Revi C.A y al proceso de tercería propuesto por los ciudadanos M.A.C.P. y Geanni Cordone Palandrani (en 1991) en el juicio seguido entre las empresas Perfumería Tauro C.A y Corporación Revi C.A, esta Sala advierte que la situación jurídica en la que se encontraba la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A. frente a los bienes inmuebles (locales comerciales), que reclamaba en propiedad a la empresa Corporación Revi C.A. -antes de que se efectuasen dichas ventas y se tramitaran los distintos procesos judiciales-, era la de tener a su favor (i) una sentencia que confirmaba en segunda instancia su demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta por parte del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de enero de 1990, y (ii) una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los referidos locales comerciales, la cual fue notificada a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 8 de junio de 1987.

Por lo tanto, siendo ello así lo ajustado a derecho era acordar, tal como acertadamente lo realizó en su debida oportunidad el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a cargo del Juez Pedro III Pérez -a través del auto de 8 de noviembre de 2006 dictado en el expediente N° 23.563-, la devolución de la posesión a la empresa Perfumería Tauro C.A de los inmuebles objeto de litigio, de los que fue desposeída a través de los procesos judiciales declarados inexistentes por la sentencia de esta Sala N° 1.083/2006, en vez de restituir a la empresa Corporación Revi C.A. una propiedad y una posesión de los inmuebles en litigio que no detentaba, como en forma desatinada lo ordenó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la acción de amparo incoada por esta última.

En atención a lo expuesto precedentemente, y visto que en la actualidad la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A no se encuentra en legítima posesión de los inmuebles, a pesar de tener la titularidad del derecho, conformados por los locales comerciales identificados –originalmente- con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D (hoy día agregados a los locales 1-5E, 1-5F, 1-5G, 1-5H, 1-5I, 1-5J, 1-5K, 15L y 1-5M), ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en el Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal, dada la resolución judicial dictada el 26 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por la empresa Corporación Revi C.A., la cual no se ajustó al mandato dictado por esta Sala contenido en la sentencia N° 1.083 el 19 de mayo de 2006, se estima imperativo anular el referido fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictado en el marco del juicio de amparo incoado por la empresa Corporación Revi C.A., así como todos los actos procesales subsiguientes, y se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que dé cumplimiento estricto, y sin dilación alguna, a la orden de entrega inmediata de los referidos locales comerciales a la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ANULA la sentencia dictada el 26 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como todos los actos procesales subsiguientes y ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que dé cumplimiento estricto, y sin dilación alguna, a la orden de entrega inmediata de los locales comerciales identificados originalmente con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D, (hoy día agregados a los locales 1-5E, 1-5F, 1-5G, 1-5H, 1-5I, 1-5J, 1-5K, 15L y 1-5M) a la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A., en cumplimiento del mandato contenido en la sentencia número 1083/2006, dictada por esta Sala (…)

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, con el fin de determinar si se dio o no cumplimiento al mandato dictado por esta Sala Constitucional en la sentencia N° 1624 del 10 de diciembre de 2015, resulta necesario analizar el contenido de las diversas actuaciones procesales que se suscitaron en instancia con ocasión de la orden impartida en el fallo in commento, específicamente lo atinente a las copias simples de la causa tramitada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el expediente N° 25.536 (numeración de ese Tribunal), referido al procedimiento de entrega material de los inmuebles, así como del expediente N° AP11-O-2016-000028, correspondiente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se tramitó la acción de amparo interpuesta por los supuestos propietarios e inquilinos de los locales comerciales contra las actuaciones desplegadas por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° AP31-C-2016-000629; de la cual se desprenden las siguientes actuaciones procesales:

  1. - El 16 de febrero de 2016, en el expediente 25.536, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria desestimando las oposiciones a la ejecución de la sentencia N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015 por la Sala Constitucional por vía de tercería, formuladas el 10 de febrero de 2016 por los ciudadanos A.L.V.V., C.D.L.G., P.R.D.B. y Y.d.V.A.d.L.R., así como del ciudadano L.M.B.L. en representación del ciudadano Evants M.B.L., en su condición de arrendatarios, asistidos por el abogado A.R.M.; bajo el argumento de que “…tramitar alguna incidencia en fase de cumplimiento de la sentencia antes señalada, sería proferir contra lo ejecutoriado…”. En consecuencia, acordó darle cumplimiento librándose el exhorto respectivo.

    En esa misma oportunidad, el tribunal in commento, dictó un auto mediante el cual ordenó la entrega inmediata de los locales comerciales identificados originalmente con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D (hoy día agregados a los locales 1-5E, 1-5F, 1-5G, 1-5H, 1-5I, 1-5J, 1-5K, 15L y 1-5M), ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en el Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda a la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A.

  2. - El 15 de marzo de 2016, en el expediente N° AP31-C-2016-000629, el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como órgano jurisdiccional comisionado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, procedió a cumplir con la orden impartida en el auto dictado el 16 de febrero de 2016; en consecuencia, efectuó la entrega material de los locales comerciales libres de bienes y personas a los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A.

  3. - El 1 de abril de 2016, los abogados C.L.C., F.G.L., G.A.M.S. y V.C.A.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 79.374, 79.373, 162.234 y 255.958, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Y.d.V.A.d.L.R., W.D.P.B., Lennins A.P.B. y Elisay Y.B.L., respectivamente, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas acción de amparo constitucional, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra las actuaciones llevadas a cabo el 15 de marzo de 2016 por la ciudadana M.B., en su condición de Juez del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La acción de tutela constitucional fue tramitada bajo el expediente identificado con el alfanumérico N° AP11-O-2016-000028.

    El 4 de abril de 2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -previa distribución de la causa- admitió la acción de amparo y ordenó practicar las notificaciones de ley. Posteriormente, el 12 de abril de 2016, previa apertura del cuaderno de medidas, decretó medida cautelar innominada, ordenando la suspensión de los efectos del acto de entrega material del 15 de marzo de 2016, practicada por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esa misma Circunscripción Judicial.

    El 20 de abril de 2016, la abogada M.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.005, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A.L.V.V., E.J.B.L., P.R.D.B., C.J.L.V., L.M.B.L. y de las sociedades mercantiles Barbería Clásica Alejandro's C.A, Kanibasami Barber Shop C.A., Mega Play J.L C.A, Nature Foods Shop M.T. C.A y Sistemas Compu-Tronik.com C.A, presentó escrito de alegatos como terceros adhesivos de la parte presuntamente agraviada.

    El 9 de mayo de 2016, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -luego de darle el trámite correspondiente-, declaró con lugar la acción in commento bajo el argumento de que -a su juicio- quedó demostrada la conducta señalada como lesiva de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ello al no ser atendidas las oposiciones planteadas al momento de la práctica de la medida de desalojo, la cual se efectuó con la ausencia total de un procedimiento previo, sin que mediara la actuación por parte de un órgano jurisdiccional. En este orden de ideas, también determinó que “(…) la conducta del presunto agraviante contraría una potestad exclusiva y excluyente del Estado, como lo es la potestad de administrar justicia prevista en el artículo 253 del Texto Fundamental (…)”. En consecuencia, declaró nulo el acto de entrega material efectuada el 15 de marzo de 2016 por el Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando la reposición de la causa al estado en que sean oídas las oposiciones presentadas por los actores de la presente causa.

    Ahora bien, una vez analizada cada una de las actuaciones procesales que ocurrieron ante los tribunales de instancia, con el fin de acatar el contenido de la sentencia N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015 por esta Sala Constitucional, se advierte que la orden impartida en la decisión in commento fue obviada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aduciendo al efecto que debió existir un procedimiento de oposición a los fines de garantizarle a los poseedores precarios (inquilinos) y presuntos propietarios, sus derechos constitucionales en el procedimiento de entrega material de los inmuebles (locales comerciales) que resultaban afectados por la decisión en referencia.

    Al respecto, este órgano jurisdiccional aprecia que en el fallo primigenio (sentencia N° 1.083 del 19 de mayo del 2006), en el cual declaró la existencia del fraude procesal ejecutado por la empresa Corporación Revi C.A contra la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A. -al haber realizado diversas acciones legales para obtener la paralización de la ejecución de la sentencia que la condenó al otorgamiento del documento de compraventa de los locales comerciales-, decretó no solo la inexistencia de todos esos procesos judiciales perniciosos, sino también la nulidad de “…las ventas protocolizadas ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda el 22 de marzo de 1989…”, de los locales comerciales identificados originalmente con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D (hoy día agregados a los locales 1-5E, 1-5F, 1-5G, 1-5H, 1-5I, 1-5J, 1-5K, 15L y 1-5M), ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en el Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.

    Por lo tanto, siendo ello así, cualquier negocio o acto jurídico que se hubiese efectuado sobre los inmuebles in commento con posterioridad a las ventas protocolizadas el 22 de marzo de 1989, resultaban igualmente nulos, lo que incluye no solo los actos traslativos de propiedad (contrato de compra de venta) sino también los contratos de arrendamiento que se hubiesen realizado en las mismas circunstancias de tiempo. En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que detenten la condición de poseedores precarios (arrendatarios) o de propietarios de los locales comerciales, no tienen legitimación alguna para ejercer cualquiera de las acciones legales (ordinarias o especiales) previstas en el ordenamiento jurídico (escrito de oposición, acción de amparo o solicitud de revisión) contra la orden de entrega material, ya que los contratos en los cuales se sustenta su pretensión se encuentran igualmente afectados de nulidad absoluta; en todo caso, sus acciones (civiles y penales) deberán ir dirigidas contra sus arrendadores o contra los vendedores, según sea el caso.

    Precisado lo anterior, esta Sala Constitucional estima que lo ajustado a derecho era acordar, tal como acertadamente lo realizó en su debida oportunidad el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la Jueza Rossani A.M.I. -a través del auto de 16 de febrero de 2016, dictado en el expediente N° 23.563-, la devolución de la posesión a la empresa Perfumería Tauro C.A., de los inmuebles objeto de litigio, de los que fue desposeída a través de los procesos judiciales declarados inexistentes por la sentencia de esta Sala N° 1.083/2006, en vez de restituir a los supuestos propietarios y arrendatarios una propiedad y una posesión de los inmuebles en litigio que no detentaban, como en forma desatinada lo ordenó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la acción de amparo incoada por estos últimos.

    En atención a lo expuesto precedentemente, y visto que en la actualidad la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A. no se encuentra en legítima posesión de los inmuebles -a pesar de tener la titularidad del derecho-, conformados por los locales comerciales identificados originalmente con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D (hoy día agregados a los locales 1-5E, 1-5F, 1-5G, 1-5H, 1-5I, 1-5J, 1-5K, 15L y 1-5M), ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en el Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, dada la resolución judicial dictada el 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos Y.d.V.A.d.L.R., W.D.P.B., Lennins A.P.B. y Elisay Y.B.L., la cual no se ajustó al mandato dictado por esta Sala contenido en la sentencia N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015, se estima imperativo anular el referido fallo del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictado en el marco del juicio de amparo incoado por los referidos ciudadanos, así como todos los actos procesales subsiguientes, y se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de cumplimiento estricto, y sin dilación alguna, a la orden de entrega inmediata de los referidos locales comerciales a la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A., y así se decide.

    Por último, esta Sala Constitucional estima pertinente señalar que uno de los presupuestos básicos del Estado Social de Derecho y de Justicia es el acatamiento de todos los particulares, así como de las instituciones del Estado, al sistema judicial del cual este Tribunal es la cúspide, y dicha sumisión se extiende al acatamiento de lo decidido, pues el cumplimiento y ejecución de las sentencias forma parte tanto del derecho a la tutela judicial efectiva, como de los principios de seguridad jurídica y estabilidad institucional, y su quebrantamiento vulnera las bases mismas del Estado.

    En consecuencia de lo expuesto y atendiendo a la trascendencia de lo ocurrido en el presente expediente, este órgano jurisdiccional estima ajustado a derecho imponer al Juez temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado E.T.G.M., multa de 200 unidades tributarias, correspondiente al límite máximo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, equivalente a treinta y cinco mil cuatrocientos bolívares (Bs. 35.400,00 (calculados a 177 Bs, según la unidad tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 40.846 del 11 de febrero de 2016, vigente para el momento cuando ocurrió el desacato), ello atendiendo a que este juzgador estima de suma gravedad el desacato en que incurrió.

    La multa impuesta será pagada a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. En tal sentido, la parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

    Asimismo, la multa podrá ser reclamada por escrito ante esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Por último, esta Sala Constitucional ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para que realice las investigaciones pertinentes con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria del Juez E.T.G.M., en su condición de Juez temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    Asimismo, ordena remitir al Ministerio Público copia certificada de la presente decisión, así como de las sentencias N° 1.083 dictada el 19 de mayo de 2006 y N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015, para que determine la eventual responsabilidad penal a que hubiere lugar como consecuencia del desacato advertido en la presente decisión.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  4. - El DESACATO de la sentencia N° 1624 dictada el 10 de diciembre de 2015 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

  5. - ANULA la sentencia dictada el 9 de mayo de 2016 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todos los actos procesales subsiguientes.

  6. - ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de cumplimiento irrestricto a la orden de entrega inmediata de los locales comerciales identificados originalmente con las siglas 1-5A, 1-5B, 1-5C y 1-5D (hoy día agregados a los locales 1-5E, 1-5F, 1-5G, 1-5H, 1-5I, 1-5J, 1-5K, 15L y 1-5M), ubicados en la Planta Baja del Centro Comercial Plaza Las Américas, situado en el Boulevard El Cafetal, Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la sociedad mercantil Perfumería Tauro C.A.

  7. - IMPONE al Juez temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado E.T.G., multa de 200 unidades tributarias, correspondiente al límite máximo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; la cual podrá ser reclamada por escrito ante esta Sala dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, a tenor de lo previsto en el artículo 125 eiusdem.

  8. - ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público.

    Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al abogado E.T.G., en su carácter de Juez temporal del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la Inspectoría General de Tribunales y al Ministerio Público.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil quince (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

    La Presidenta,

    G.M.G.A.

    El Vicepresidente,

    A.D.R.

    Magistrado Ponente

    C.Z.d.M.

    Magistrada

    J.J.M.J.

    Magistrado

    C.O.R.

    Magistrado

    L.F.D.B.

    Magistrado

    L.B.S.A.

    Magistrada

    La Secretaria,

    Dixies J.V.R.

    Exp. 2010-0823

    ADR/

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