Reglamento permite fraccionar los dos días continuos libres

El reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la jornada laboral permite fraccionar los dos días continuos de descanso en las empresas que realicen sus actividades con horarios continuos y por turnos. El decreto 44, publicado en la Gaceta Oficial con fecha 30 de abril de 2013, establece en su artículo 13 que en las entidades del trabajo antes mencionadas podrán fijarse días libres distintos al domingo sin la obligación de que sean continuos.Agrega que cuando en la se mana se fije un solo día de descanso se compensará con un día adicional de disfrute en las vacaciones correspondientes a ese año con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. En todos los casos la labor en día domingo deberá pagarse de acuerdo al artículo 120 de la LOT, en lo que el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, más otro por el trabajo realizado con recargo de 50% sobre el salario normal.El primer párrafo de artículo 13 indica que los trabajadores tendrán derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 185 de la LOT, podrán pactarse otros días dis tintos a los indicados en el párrafo anterior siempre que los dos días de descanso sean continuos, señala el artículo.El artículo 185 prevé que en los detalles de víveres se permitirá laborar los días feriados igual que en los comercios. En estos últimos, el Ministerio del Trabajo podrá dictar una resolución especial con las normas para su funcionamiento y fijar las medidas compensatorias para el personal.Los trabajadores que presten servicio artículo 14 del regla mento en uno o los dos días de descaso semanal tienen derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno a dos días descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza.Cuando el trabajo se prestare en un día feriado el trabajador no tendrá derecho al descanso compensatorio sino al pago de la remuneración adicional del artículo 120 de la LOT.De coincidir en una misma fecha dos o más días feriados o uno de estos días con los del descanso semanal, el empleador sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al trabajador.Modificación y excepciones...

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