Decisión nº WP01-S-2004-006114 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonenteJuan Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas

Macuto, 2 de Abril de 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006114

ASUNTO : WP01-S-2004-006114

Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra Personas Desconocidas, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 09-04-1986, encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal vigente y no en el delito de HURTO SIMPLE, tal y como lo estableció el Ministerio Público en su solicitud, motivo por el cual este Tribunal no acoge en su totalidad dicha la calificación jurídica. Sin embargo, se observa que el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinal 4° del artículo 455 del Código Penal vigente, el cual comporta la aplicación de una pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, y siendo que el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de más de tres años, prevén un lapso de prescripción de cinco años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a cuatro años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal consideró inoficioso convocar a la audiencia oral para comprobar el motivo del presente asunto.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Persona Desconocida, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,

J.F.C.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. L.A.

JFC/aeg

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