Decisión nº 5779-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 7 de Noviembre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° 5779-08 CAUSA N° 10C-5082-08

Vista la solicitud interpuesta por la FISCALÍA UNDÉCIMA (11°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano F.C., por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Administración Pública, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24-F11-0717-05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia Nº 3851, interpuesta ante la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28/04/05 por parte del Ciudadano F.C., por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Administración Pública, al exponer: “Recurro a usted con el objeto de hacer forma (sic) denuncia del extravío del Libro de Actas de la Cooperativa Pozo Blanco 55, en el dia (sic) de hoy martes 26 de abril del 2005, siendo aproximadamente las 10:00 am, me dirigía al centro de la ciudad de Maracaibo, donde se encuentra la Sede del Instituto Nacional de Tierra, llevando conmigo el libro de Actas de la Cooperativa Pozo Blanco 55, tome (sic) un carrito transporte de La Limpia ya (sic) al desembarcar seguramente no previ (sic) traer conmigo el libro, al llegar al INTI, me doy cuenta, que no lo tengo, devolviéndome y esperando al chofer del vehículo, siendo imposible recuperar el libro de Actas (…)”.

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano F.C., se evidencia que no existe algún elemento que conlleve a la ejecución de un proceso penal, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por parte del Ciudadano F.C., por la presunta comisión de unos de los delitos contra la Administración Pública, correspondiente a la Investigación Fiscal Nº 24-F11-0717-05, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5779-08, y se ofició bajo el Nº 4275-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

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