La persona natural y la libertad en las Disposiciones Generales del Código Civil de la República Popular China

AutorEmilio Spósito Contreras
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogado
Páginas711-730
La persona natural y la libertad
en las Disposiciones Generales del Código Civil
de la República Popular China
Emilio SPÓSITO CONTRERAS *
La libertad es un concepto (o un sueño) multiforme.
si seguimos en la antigüedad (…) los meandros
de su historia, no podemos dejar de pensar en Ulises
que fue de país en país, de error en error, entre los pueblos
más diversos que poco a poco le comunicaron la sabiduría.
Pierre GRIMAL1
Sumario
Introducción 1. Antecedentes 2. Las Disposiciones Generales
del Código Civil 3. Influencia occidental 3.1. La influencia del
Derecho romano 4. La persona natural en las Disposiciones
Generales del Código Civil 4.1. Las disposiciones preliminares
4.2. La persona natural 4.2.1. La capacidad para los derechos
civiles y para la vida civil 4.2.2. La tutela 4.2.3. Las declaracio-
nes de ausencia y de presunción de muerte 4.2.4. La firma per-
sonal y los asentamientos agrícolas familiares 5. Perspectivas
5.1. El caso de la «política del hijo único», ahora ampliada
a dos hijos. Conclusiones
*Universidad Central de Venezuela, Abogado; Profesor Agregado; Jefe de Cátedra de
Derecho Civil IPersonas. Universidad Monteávila, Profesor de Historia del Derecho,
Derecho Romano. Miembro de la Red ALC-China.
1GRIMAL, Pierre: Los extravíos de la libertad. 2ª, Gedisa. Trad. de Alberto L. BIXIO.
Barcelona, 1998, p. 16.
Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 10 • 2018
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Introducción
El largo proceso de codificación del Derecho Civil, que tiene entre sus prime-
ros hitos los códigos prusiano (1794), francés (1804) y chileno (1855) –asocia-
dos a grandes juristas como COCCEIUS, PORTALIS y BELLO, respectivamente–,
está hoy, en pleno siglo XXI, todavía en marcha, pues la Asamblea Popular
Nacional de la República Popular China –la primera nación en el mundo por el
tamaño de su población y la segunda por el de su economía–, aprobó el 15 de
marzo de 2017, las «Disposiciones Generales del Código Civil».
El referido texto normativo, que entró en vigencia el primero de octubre de
2017, constituye la noticia jurídica más importante de los últimos tiempos.
Primero, porque la preponderancia de China es tal, que cosas como estas
impactan más allá de sus fronteras; y, segundo, porque China se ha fijado
como marco de su Derecho el sistema jurídico romanista, lo que necesaria-
mente dibuja una particular fisonomía del gigante asiático y que, a la postre,
podría ser una ventaja –al menos interpretativa– para nosotros.
Según enseña en Venezuela la profesora María Candelaria DOMÍNGUEZGUILLÉN
–justamente homenajeada en esta edición–, el Derecho resumido en el Código
Civil gira en torno al ser humano: «… su centro y su meta»2; conceptualizado
legalmente como persona, del cual se predica en general que vive en un
entorno familiar, posee bienes y, en virtud de los principios de responsabili-
dad y sobre todo de libertad3, establece relaciones jurídicas con sus semejan-
tes. De allí que sean tan relevantes para la libertad del ser humano las
implicaciones de un Código Civil en un país con las características de China.
En las líneas siguientes, a partir del análisis del concepto de persona natural
en las Disposiciones Generales del Código Civil de la República Popular China,
2DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Derecho Civil I. Personas. Ediciones Paredes.
Caracas, 2011, p. 39.
3Respecto de la importancia del concepto de libertad y su alcance en el Derecho, cfr.
DOMÍNGUEZ GUILLÉN, María Candelaria: Curso de Derecho Civil III Obligaciones.
Editorial RVLJ. Caracas, 2017, pp. 19-22.

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