Contratación de personal en un órgano de control fiscal interno. (Memorándum Nº 04-00-066 del 21 de febrero de 2006)

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FUNCIÓN PÚBLICA
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FUNCIÓN PÚBLICA: Contratación de personal en un órgano de control
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Si el ingreso del personal contratado se produjo bajo el imperio
de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el status de dicho
personal siempre será la de contratado, aún cuando éste realice
funciones públicas, sin menoscabo de la responsabilidad en que
incurren los funcionarios a quienes corresponde la ejecución de
la gestión pública en cada órgano.
Memorándum Nº 04-00-066 del 21 de febrero de 2006.
De las comunicaciones que acompañan la solicitud se desprende,
que con motivo del proceso de reestructuración administrativa de la
Contraloría Interna de una Corporación, en Unidad de Auditoría Inter-
na se realizaron movimientos de personal con el objeto de adaptar los
cargos y funciones a ser desempeñados por cada uno de los funciona-
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funcional cónsona con las nuevas funciones de control previstas en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal1.
Asimismo, se indica que algunos empleados se encontraban con
status de contratados
Corporación, entre los cuales se cita el caso de una ciudadana propues-
ta para ocupar el cargo de Auditor IV que ingresó en el año 1995 a ese
Instituto, a través de orden de servicio y posteriormente a partir del año
1997 fue incorporada a la nómina de personal contratado, ejerciendo
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técnicas, inspección de obras, bienes, servicios, revisión de contratos,
supervisión de personal, entre otras y en la actualidad coordina audi-
torías de gestión.
En ese orden, el Auditor Interno de la corporación expone que según
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dana no se le podía asignar el cargo propuesto en virtud que el Manual
Descriptivo de Clases de Cargos (1994) aplicado por la Corporación,
contempla que el cargo de auditor sólo puede ser ocupado por profesio-
nales graduados en el área de Contaduría Pública o su equivalente.
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