Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 2 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteManuel Goméz
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de Febrero del 2005

194º y 145º

Exp. N° XPO1-S-2.004-004858.

Visto el escrito presentado por el Abogado M.M.C.B. , actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa de los folios 1, Transcripción de Novedad de fecha 18 de Marzo del año 1.994, de la secretaria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial el cual dice lo siguiente: se informa por la Emisora Radio Amazonas que una aeronave de la Empresa Aguaysa, fue declarada en emergencia, por cuanto la misma se encontraba en vuelo, se desconocen mas detalles al respecto, se inicio averiguación sumaria por uno de los intereses Públicos y Privados.

SEGUNDO

En fecha 18 de Marzo del año 1.994, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria.

TERCERO

El 25 de Mayo del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abg. M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y Contra la Libertad y donde resulto como agraviado el EMPRESA AGUAYSA, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la EMPRESA AGUAYSA, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y Contra la Libertad, ASALTO DE AERONAVE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte y el 175 del Código Penal, por parte del Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- indocumentado, cuando el 18 de Marzo del año 1.994, ilegítimamente se apoderaron de una aeronave y privaron ilegítimamente de libertad a los tripulantes de la misma, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el delito de Asalto a Aeronave tiene una pena de presidio de cuatro a ocho años y el delito de Privación Ilegitima de Libertad tiene una pena de prisión de quince días a treinta meses y desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 18 de Marzo del año 1.994, hasta la presente fecha han transcurrido más de cinco (05) años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 2° del Código Penal; estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los dos (02) día del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Tercero de Control

Dr. M.G.B..

El secretario

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El secretario

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