Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Septiembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001461

ASUNTO: RP11-S-2003-001461

Visto el escrito presentado por la ABG. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio , mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ORD 1 del Código Penal, en perjuicio de MEDICATURA FORENSE , hecho ocurrido en fecha 02-02-1971, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se encuentra prescrita.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° concatenado con el 48 ordinal 8tvo del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.

La Juez Cuarta de Control,

Abg. L.S.S..-

La Secretaria,

Abg. G.L..-

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