Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 18 de Noviembre del 2004

194º y 145°

Visto el escrito presentado por la Abogada M.M.C.B., actuando en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado de Control motiva los fundamentos de hecho y de derecho que proceden para decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Cursa de los folios 1, acta policial de fecha 26 de Octubre del año 1995, de la secretaria del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial el cual dice lo siguiente: “Por cuanto este despacho practico el decomiso de un vehículo, marca Jeep, modelo Wagonier Limite, año 93, color gris, placas XMI-183 al ciudadano: J.A.M., la cual adquirió por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000), a personas a un por identificar, dicho vehículo presenta irregularidades en sus seriales”:

SEGUNDO

En fecha 26 de Octubre del año 1995, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

El 15 de Septiembre del año 1.999, el Juzgado para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, remite la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 507, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

El 18 de Abril del año 2.004, el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la Abogada M.M.C.B., solicito el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numerales 8 ° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

El artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, señala:” El sobreseimiento procede cuando: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal considera que procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en la causa, seguida contra el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados y donde resulto como agraviado el Ciudadano (a): EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los hechos llenan los extremos del artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano (a): EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Públicos y Privados, ADULTERACION DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, cuando el 26 de Octubre del año 1995, le decomisaron un vehículo, marca Jeep, modelo Wagonier Limite, año 93, color gris, placas XMI-183, serial de carrocería 8YEFNZ8UXLV065796, el cual presentaba adulteraciones en el serial del mismo; donde aparece como imputado el ciudadano (a): PERSONAS DESCONOCIDAS, encuadra dentro del artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 3° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 10 de Abril del año 1986, hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años y la pena del delito de Adulteración de Seriales de Vehículos, tiene una pena de presidio cuyo termino medio es de seis años, llenándose el extremo del artículo 108 numeral 3° del Código Penal estableciéndose el sobreseimiento por prescripción de la acción penal y así se declara.

Regístrese, Publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y la víctima. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Amazonas. Remítase a la Oficina de Archivo Judicial en su oportunidad. Puerto Ayacucho, a los ocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Jueza Tercera de Control

Dra. R.F.D.V..

El Secretario

Abg.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

El Secretario

Abg.

Exp. N° XPO1-S-2.004-003408.

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