Decisión nº 4317-06 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP

CAUSA: 7C-6138-06 DECISIÓN N° 4317-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO E.R.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. GISLANA A.D.G. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO.

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): ROBO A MANO ARMADA.-

VICTIMA: A.E.

En el día de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y Quince minutos de la mañana (11:15 AM.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio del ciudadano A.E.. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA M.C., en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. GISLANA A.D.G., en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Ministerio Publico, más no se encuentra presente: el ciudadano A.E., en su carácter de victima, quien fue previamente notificado en la direcciòn que aparece plasmada en la presente causa y según la exposición del alguacil actuante, el mismo no reside en dicha direcciòn, por lo que el mismo queda a derecho del presente acto. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto la víctima está a derecho, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 30 de Julio del año 1998, el ciudadano A.E., denuncia que dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego lo sometieron y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo y en el momento que ocurría el hecho uno de los sujetos le disparo no lográndole dar, por lo que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial) levanta ACTA POLICIAL e Inspección Ocular en el lugar de los hechos, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 1998, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano A.E., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio del ciudadano A.E., de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a la Victima De conformidad con lo previsto en el Articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM.). Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL ESPECIAL DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GISLANA ALVARES DE GUERRA

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra decisión bajo el N° 4317-06.

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA M.C.

CAUSA N° 7C-6138-06

ER/cesar

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