Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado

Maturín, 30 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000454

ASUNTO : NP01-S-2012-000454

AUTO MOTIVADO DECLARANDO SIN LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA

Visto el escrito presentado por el Ciudadano Imputado O.G., plenamente identificado en Autos, en fecha 29 de Marzo del año 2012, quien expuso:

…Solicito: 1.- se mantengan como sitio de reclusión las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por cuanto mi vida corre peligro y aunado a que padezco problemas de salud con mis riñones. 2.- se exonere a mi defensor privado actual y en su lugar se juramente a la Abogada L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.834.021, Inpreabogado Nº.- 58.544 y de este domicilio, a quien designo a los efectos de que siga conociendo de este Asunto y me represente. 3.- Se me acuerden copias simples de las actuaciones que comprenden, la presente causa…

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.

Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un P.P., privado de Libertad, porque en este caso es el Juez o/y Jueza son los encargados de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.

Del anterior planteamiento se deduce el deber de este Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que les lleven causa.

Este Tribunal analiza lo alegado y solicitado, por el Imputado de Marras donde esgrime que su vida corren peligro en el Internado Judicial (La Pica), en tal sentido, este Juzgado considera pertinente en primer lugar Acuerda Librar oficio al ciudadano Director del Centro penitenciario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del Ciudadano: O.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.176. Puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado, y la Dirección de Internado Judicial, en representación del ESTADO VENEZOLANO, está obligada Constitucionalmente a garantizar los Derechos de los privados y Privadas que se encuentren bajo su custodia, tal como lo estable el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara sin lugar lo solicitado por el Imputado de autos y se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), a los efectos de esta decisión, y le sean garantizados todos los derechos inherentes al ciudadano Privado de l.O.G., Asimismo el Ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas ha informado a este Juzgado que el Retén de la Policía del Estado Monagas, a su cargo no cuenta con las infraestructuras para albergar procesados y procedas, de forma permanente, sino, transitorios, ya que se encuentra una situación de HACINAMIENTO actualmente que atenta contra los Derechos Humanos de los privados y privadas que se encuentran, por lo que no es procedente, acordar ese Retén Policial como sitio de reclusión permanente y así se decide.

DECISION

Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara sin lugar lo solicitado por el Imputado de autos O.A.G., y en consecuencia se acuerda Librar oficio al ciudadano Director del Centro penitenciario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del Ciudadano: O.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.176.Puesto que es un DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL, que debe ser resguardado, y la Dirección de Internado Judicial, en representación del ESTADO VENEZOLANO, está obligada Constitucionalmente a garantizar los Derechos de los privados y Privadas que se encuentren bajo su custodia, tal como lo estable el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, SEGUNDO: Se acuerda que el ciudadano O.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.464.176, hasta la presente fecha se encuentra en el Retén de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, sea trasladado para el LUNES 2 de Abril 2012, a las 8:30 horas de la Mañana, hasta la sede de este JUZGADO a los fines de ratificar la designación que le ha realizado a la ciudadana ABOGADA la Abogada L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 10.834.021, Inpreabogado Nº.- 58.544 y de este domicilio, a quien designo a los efectos de que siga conociendo de este Asunto y me represente . TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitas. Y Notifíquese a las partes de lo aquí decido. Líbrese lo conducente. Regístrese y Cúmplase.-

LA JUEZA

ABGA. I.J.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C. MEJIA

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