Sentencia nº 119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Magistrada Ponente. DOCTORA Y.B.K.D.D..

I

Mediante oficio 40°C-1980-13, de fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano abogado J.A.V.C., remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el expediente alfanumérico 40C-18778-13, contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR, de nacionalidad Checa, natural de Olomouc, fecha de nacimiento 30 de junio de 1965 y con pasaporte N° 0086874, quien se encuentra requerido por las autoridades de la República Checa, por la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 209 del Código Penal de la República Checa.

En fecha 2 de diciembre de 2013, fueron recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en Sala de Casación Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 3 de abril de 2014, se realizó la Audiencia Pública con la presencia de las partes convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

II

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier otra consideración, en forma preliminar, la Sala debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva y a tal efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

…Competencia de la Sala Penal

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…

.

Del contenido del dispositivo legal supra se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer de la presente solicitud de Extradición Pasiva de conformidad con lo establecido en el artículos 29 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

III

ANTECEDENTES DEL CASO

Constan en el expediente, las siguientes actuaciones:

Del folio 2 al 3, aparece el Acta de Aprehensión de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe L.L., adscrito a la División de Investigaciones Interpol Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente:

…nos trasladábamos por la avenida principal de Macuto, sector La Gusmania, adyacente al Paseo Macuto, Estado Vargas, observamos a un ciudadano (…) quien al notar la presencia policial adoptó una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto, solicitándole su identificación, por lo que el mismo hizo entrega de un pasaporte número 0086874 a nombre de NESPOR PETR, de nacionalidad Checa, indicando ser natural de Olomuc, Čzech Republic, fecha de nacimiento 30-06-1965 (…) estando hospedado en el Hotel Forte ubicado en La Concordia, Carcas (…) procedimos a trasladarlo hacia nuestro Despacho (…) con la finalidad de verificar su status (…) el referido ciudadano presenta status POSITIVO en el sistema con la siguiente información: NOTIFICACIÓN ROJA signada con el número A-145/1-2012, de fecha 06 de enero de 2012, por ante la República Checa, por el delito de Fraude reflejándose en la EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS LO SIGUIENTE: ‘NESPOR PETR como único ejecutivo y socio de la empresa comercial PRE INVEST OLOMOUC/CZ, es acusado de hacer contrato con los clientes con el fin de invertir su dinero en los mercados de capitales extranjeros a través de la empresa Austriaca P.I. LOPAR KEG R/O KLAGENFURT. Los clientes enviaban su dinero a las cuentas bancarias de la empresa que les habían prometido un aumento de sus fondos. NESPOR utiliza los fondos para enriquecimiento propio sin revaluar los contratos establecidos con los clientes sólo los deposita en las cuentas el daño total es de 65.103.989.90 CZK (CCA de 2 604 159 euros) con un total de 486 clientes agraviados. En virtud de lo antes expuesto procedimos a (…) que el prenombrado ciudadano sea presentado ante la Fiscalía de Flagrancia…

. (Negrillas y mayúsculas sostenidas del acta policial).

Del folio 6 al 8, cursa la Notificación Roja Internacional, Número de Control A-145/1-2012, en la que aparece como solicitado por la República Checa, el ciudadano PETR NESPOR.

En el folio 9, se encuentra inserto en el expediente el oficio N° 9700-190-3226 del 25 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana Msc. L.S.M., Comisaria Jefe de la División de la Policía de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, dirigido al Médico de Guardia de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, mediante el cual solicita la práctica de un examen de reconocimiento médico legal al ciudadano PETR NESPOR.

En el folio 12, riela oficio N° 9700-190-3230 de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana Abogada L.S.M., Comisaria Jefe de la División de la Policía de Investigaciones INTERPOL-CARACAS, dirigido al Fiscal de Guardia en la Oficina de Flagrancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite “...actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano Nespor PETR, de nacionalidad Checa, fecha de nacimiento 30-06-1965, pasaporte número 0086874, quien se encuentra REQUERIDO, según Notificación Roja número de control A-145/1-2012, de fecha 06/01/2012, por la OCN Interpol Praga (República Checa) por el delito de Fraude...” y en consecuencia informa: “... PRIMERO. Que en el presente caso se encuentra detenido el ciudadano arriba mencionado. SEGUNDO: Que se notificó sobre la presente aprehensión, a la Oficina Central Nacional de Interpol Praga, y al Consulado de la República Checa, en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. TERCERO: Que cualquier otra diligencia que surja le será enviada como actuaciones complementarias...”.

En el folio 14, consta que se recibieron las actuaciones en el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En el folio15, aparece que en la misma fecha, el ciudadano NESPOR PETR, nombró como su Defensora a la ciudadana abogada ISBELIS MORENO, Defensora Pública Penal N° 40 del Área Metropolitana de Caracas, quien en ese mismo acto acepto asumir la defensa en el proceso de extradición pasiva seguido en contra del mencionado ciudadano.

Del folio 16 al 19, consta Acta de presentación, de fecha 26 de octubre de 2013, del ciudadano PETR NESPOR, ante el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del ciudadano Juez Abogado J.A.V. C., oportunidad en la cual se le decretó detención judicial preventiva de libertad con fines de extradición.

En el folio 21, consta que en fecha 26 de noviembre de 2013, el Tribunal remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR, dándose así inicio al procedimiento de extradición.

Al folio 22, consta que en fecha 2 de diciembre de 2013 se dio entrada en esta Sala de Casación Penal, de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR.

En el folio 23, cursa oficio N° 868 del 6 de diciembre de 2013 emanado de la Sala de Casación Penal, dirigido al ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información sobre el ciudadano PETR NESPOR, como “…prontuario que registra el mencionado ciudadano: número de pasaporte, el país de origen, los movimientos migratorios, el tipo de visa, y la orden de cedulación, en caso de poseerla…”.

Al folio 25, cursa oficio N° 891 del 9 de diciembre de 2013, emanado de la Sala de Casación Penal, dirigido a la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que “…se sirva dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 16 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

En fecha 10 de enero de 2014 se recibió vía correspondencia, el oficio N° 1871-000028 del 7 de enero de 2014, enviado por el ciudadano Ingeniero J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite los Movimientos Migratorios del ciudadano PETR NESPOR. (Vid. Folio 29).

En el folio 39, cursa Oficio N° 25 del 21 de enero de 2014, emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y dirigido a la ciudadana Contraalmirante E.I.G.G., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite copia certificada de la sentencia N° 6 dictada por la Sala de Casación Penal, donde se acordó “...NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene ( luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano PETR NESPOR...”.

Al folio 40, cursa Oficio N° 1947 del 24 de enero de 2014, emanado de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, dirigido a la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde informa que “...en esta misma fecha se elevó al conocimiento de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Federativa de Brasil a objeto de que trasmita a la Representación Diplomática de la República Checa acreditada en ese país, el contenido de la citada sentencia...”.

En el folio 44, cursa Nota Verbal N° 95/2014 del 22 de enero de 2014, emanado de la Embajada de la República Checa, en la República Federativa de Brasil, mediante la cual solicita “...sea prorrogado el plazo para la entrega de la documentación del proceso de extradición...”.

Al folio 46, cursa Oficio N° 109 del 17 de febrero de 2014, emanado de la Sala de Casación Penal a la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, donde solicita informar “...la fecha cierta de la notificación realizada al Gobierno de la República Checa, del término perentorio de sesenta días (60) continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano PETR NESPOR, según lo decidido en sentencia N° 6, dictada por esta Sala el 16 de enero de 2014...”.

En el folio 48, cursa Oficio N° 3685 del 6 de marzo de 2014, emanado de la Dirección del Servicio Consular Extranjero, donde informa a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que “...en fecha 24 de enero de 2014, a través de la Comunicación N° 1947, esta Oficina señaló que en esa misma fecha hizo del conocimiento de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Brasil, a objeto de que transmita a la Misión Diplomática Checa acreditada en ese país el contenido de la citada sentencia...”, remitiendo en original la comunicación N° 000134 de fecha 31 de enero de 2014, recibida vía valija diplomática, donde “...adjunta en original (...) Nota Verbal N° 125/2014 del 30 de enero de 2014, emanada de la Embajada de la República Checa, mediante la cual envía original de la documentación judicial correspondiente al proceso de extradición del ciudadano checo PETR NESPOR...”.

En fecha 11 de marzo de 2014, se recibió vía correspondencia oficio N° 3685, suscrito por la ciudadana D.M.S.G., Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remiten en original la documentación judicial correspondiente al proceso de extradición del ciudadano checo PETR NESPOR.

Al folio 169, la Sala de Casación Penal mediante auto de fecha 26 de marzo de 2014, de acuerdo con los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, convocó a las partes a la Audiencia Pública para el día 3 de abril de 2014. Se ordenó notificar al solicitado en extradición, a los representantes del Ministerio Público, a los representantes de la Defensa Pública y del Gobierno requirente. Se libró boleta de traslado.

En el folio 181, cursa el Acta de la Audiencia Pública celebrada el 3 de abril de 2014, la cual se realizó con la presencia del abogado N.C.M., Fiscal Primero del Ministerio Público para actuar ante las Salas Plena, de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado E.J.R.G., Defensor Público Auxiliar ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el solicitado en extradición, ciudadano PETR NESPOR. Finalizada la Audiencia, la Sala se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar el fallo.

Desde el folio 83 al 188, cursa opinión emitida por la ciudadana Doctora L.O.D., Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, remitida a la Sala de Casación Penal mediante comunicación N° DFGR-VF-DGAJ-CAI-653-2014-0015470 del 1° de abril de 2014, en los términos siguientes:

...el Ministerio Público a mi cargo y dirección, solicita se declare procedente la Extradición Pasiva solicitada por la República Checa, en contra del ciudadano Nespor Petr, nacido el 30 de junio de 1965, en Olomouc, Checoslovaquia (hoy República Checa) portador del pasaporte checo N° 0086874, por encontrarse satisfechos los extremos legales exigidos para su procedencia, pero condicionada a que el Estado requirente, es decir, la República Checa, garantice a la República Bolivariana de Venezuela, que una vez extraditado Nespor Petr, se le imponga del contenido de la norma consagrada en el artículo 306.a de su Ley de Enjuiciamiento Penal, a los fines de que se le garanticen sus derechos al Debido Proceso y a la Defensa...

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IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal, una vez asumida la competencia, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud con fines de extradición, del ciudadano PETR NESPOR, de nacionalidad Checa, natural de Olomouc, con fecha de nacimiento 30 de junio de 1965, de cuarenta y ocho años de edad e identificado con el pasaporte de la República Checa N° 0086874, quien se encuentra requerido por el Gobierno de la República Checa.

El artículo 6 del Código Penal, así como los artículos 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.

Al respecto, el artículo 6 del Código Penal, en lo atinente al régimen que tutela la extradición en nuestro país, consagra que:

... La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa no existe Tratado de Extradición, por lo que la Sala resolverá, como lo ha realizado en anteriores oportunidades, de acuerdo con las prescripciones del Derecho Internacional y el principio de Reciprocidad, que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.

La Embajada de la República Checa, mediante Nota Verbal N° 125-2014 del 30 de enero de 2014, haciendo referencia a la Nota N° 93/2014, consignó la documentación en el proceso de extradición del ciudadano checo PETR NESPOR.

Adjunto a la Nota Verbal, aparece la comunicación emanada del Ministerio de Justicia de la República Checa, Sección Internacional Penal, dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan “...la extradición del condenado Petr NESPOR, nacido 30 de junio 1965–ciudadano de la República Checa, a la República Checa para la ejecución de la pena privativa de libertad...”, en la cual también se expresa lo siguiente:

...Petr Nespor, según la sentencia del Tribunal Regional de Ceské Budéjovice (en el texto llamada también ‘Decisión’), del 2 de junio, referencia del acta 17 T 10/2011-16298, la fuerza legal adquirida el 8 de noviembre 2011, ha sido hallado culpable del delito de fraude conforme al § 209, apt. 1, apt. 5, let. a) de la ley n. 40/2009 LEG Código Penal de la República Checa (en textos llamado también ‘ley de persecución penal judicial’) y condenado a la pena privativa de libertad de 9 (nueve) años y a la pena inhibitoria de ejecución del cargo del órgano estatutario en las sociedades comerciales y cooperativas en duración de cinco años. Según § 94 apt. 1 let. c) del Código Penal de la República Checa la ejecución de la pena no está prescrita.

Descripción del hecho, por el cual Petr Nespor ha sido condenado en la República Checa, y el tenor de disposiciones legales correspondientes de la República Checa se encuentran adjuntados en la orden de detención internacional de Petr Nespor dictada por el Tribunal Regional de Ceské Budéjovice el día 19 de noviembre 2011, referencia del acta 17 T 10/2011 y en la sentencia arriba citada.

En caso de extradición de Petr Nepor a la República Checa, éste tendrá derecho de nueva tramitación de su causa en conformidad al § 306a de la ley n. 141/1961 de la LEG, Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa (en el texto llamada también ‘ley de persecución penal judicial’). Según § 34 apt. 1 let. c) del Código Penal de la República Checa y § 306a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa el derecho de nueva tramitación del objeto no es prescrito. En el nuevo procedimiento no es posible condenar a Petr Nespor a la pena capital y tampoco imponerle la pena que supere 30 años porque en conformidad al § 306a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa no es posible fallar en perjuicio de Petr Nespor. En caso de extradición no le será impuesta la pena capital, porque en la República Checa la pena capital fue prohibida por el art. 6 apt. 3 del Tratado de los derechos y libertades fundamentales que hace parte, de acuerdo con artículo 3 de la Constitución de la República Checa, de Orden Constitucional de la República Checa). De acuerdo con principio de especialidad (389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa) Petr Nespor después de su extradición a la República Checa puede ser perseguido en justicia por otro delito o puede ejecutarle pena diferente de la por la cual ha sido extraditado por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela solamente con el consentimiento de las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela. El tenor de las disposiciones del art. 6 apt, 3 del Tratado de los derechos y libertades fundamentales de la República Checa, artículo 3 de la Constitución de la República Checa, § 34 del Código Penal de la República Checa, § 389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa y § 306a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa se encuentran en el anexo de la presente solicitud.

Para comprobar las circunstancias arriba citadas adjuntamos a la presente solicitud de extradición de Petr Nespor también la documentación legalizada en conformidad al Convenio de suprimir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros (5 de octubre 1961) cuyas partes contratantes son la República Bolivariana de Venezuela y la República Checa.

1. Orden de detención internacional dictada por el Tribunal Regional de Ceské Budjovice del 19 de diciembre 2011, referencia del acta 17 T 10/201 1.

2. Sentencia del Tribunal Regional de Ceské Budéjovice del 2 de junio 2011, referencia del acta 17 T 10/2011-16298.

3. Texto de la disposición del articulo 6 apt. 3 del Tratado de los derechos y libertades fundamentales, artículo 3 de la Constitución de la República Checa, § 34 del Código Penal, § 389 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y § 306a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa, todo con traducción al idioma español.

El Ministerio de Justicia de la República Checa ha sido informado vía Interpol, que Petr Nespor, detenido el día 27 de noviembre 2013 en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela...

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Consta en autos, la orden de detención internacional dictada por el Tribunal Regional de Ceské Budéjovice de la República Checa, en fecha 19 de diciembre de 2011 a nombre del ciudadano PETR NESPOR, de nacionalidad checa, nacido el 30 de junio de 1965, en Olomouc, República Checa, a los efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad, señalándose lo siguientes hechos:

...Descripción fáctica

Petr Nepor, en calidad de gerente y socio único de la sociedad comercial PRE INVEST spol. s r.o. (sociedad de responsabilidad limitada) con sede en Olomouc, Lazce, Na Stelnici 343/48, núm. de identificación lC-25860445, a partir del 23 de agosto de 2007 en liquidación (a continuación denominada “PRE INVEST”), y con intención de obtener beneficio económico para sí mismo y para otros sujetos, indujo a error a los interesados en invertir provechosamente sus recursos financieros en mercados de capitales extranjeros, celebrando, del 16 de agosto de 2000 al 31 de mayo de 2005 y por medio de asesores de inversión de la sociedad PRE INVEST, contratos de mandato con sus clientes en todo el territorio de la República Checa. En estos contratos de mandato, Petr Nespor, como representante legal de la sociedad PRE INVEST que se encontraba en calidad legal de mandatario, se comprometió a transferir al extranjero los recursos financieros encomendados por sus clientes (mandantes) por medio de una transferencia a las cuentas bancarias de la sociedad PRE INVEST, es decir: a la cuenta número 277283310237/0100 (administrada en CZK), a la cuenta número 277283320267/0100 (administrada en EUR) y a la cuenta número 277283330297/0100 (administrada en USD), realizando la transferencia al extranjero a más tardar en 20 días a partir del día de recibo de tales recursos en la cuenta del mandatario y a fin de invertirlos en el mercado de capitales por medio de la sociedad P. I. LOPAR KEG, con sede en Alter Platz 12, 9020 Klagenfurt, República de Austria. Asimismo, en estos contratos de mandato, Petr Nespor se comprometió a asegurar la transferencia regresiva de estos recursos financieros del extranjero, devolviéndolos a la cuenta del mandante en el plazo de 30 días después de recibir su solicitud de retiro en forma escrita, y a prestar información, proporcionando resúmenes sobre la cantidad invertida (administrada en EUR) y sobre el portfolio de inversiones, así como proporcionando información general sobre el estado de los mercados de capitales.

Basándose en los contratos de mandato celebrados de la manera mencionada, Petr Nespor llevaba recibiendo, hasta el día 31 de mayo de 2005, las inversiones de sus mandantes en las cuentas mencionadas de la sociedad PRE INVEST sobre las cuales tenía el exclusivo derecho de disposición. De esta manera, Petr Nespor llegó a recibir la cantidad de 86.474.234,99 CZK (en la cuenta número 277283310237/0100, administrada en CZK), la cantidad de 152.647,56 EUR (en la cuenta número 277283320267/0100, administrada en EUR) y la cantidad de 368.231,09 USD (en la cuenta número 277283330297/0100, administrada en USD), recibiendo, en total, la cantidad de 102.855.117,38 CZK (después de la conversión según la tasa de cambio vigente del Banco Nacional Checo) la cual, en contradicción a los contratos de mandato, nunca ha transferido a la cuenta de la sociedad P. 1. LOPAR KEG, con sede en Alter Platz 12, 9020 Klagenfurt, República de Austria.

Solamente durante el periodo del 18 agosto de 2000 al 28 de mayo de 2001, Petr Nepor realizó 16 pagos en beneficio de la cuenta de la persona física P.L., nacido el 1 de enero de 1969, residente permanentemente en Reauz 62, 9074 Keutschach am See, República de Austria (representante legal-gestor de la sociedad P. I. LOPAR KEG), cuenta número 6210323161/DEM, administrada por HypoVereinsbank AG en Rosenheim, República Federal de Alemania, enviándole la cantidad total de 20.581.999,98 CZK (después de la conversión según la tasa de cambio vigente del Banco Nacional Checo) a fin de depositarla consecuentemente en una cuenta de depósitos en el banco de inversiones PraineWebber Group Inc., con sede en 1285 Avenue of Americas, New York, EEUU. Sin embargo, Petr Nespor, aseguraba a los clientes, informándoles por escrito, que esta forma de inversión era exitosa, ya que después de recibir cada depósito les enviaba una confirmación por escrito diciendo que su cantidad invertida se transmitiría inmediatamente a su propia cuenta de valorizaciones administrada por la sociedad P. 1. LOPAR KEG. Petr Nespor les enviaba regularmente informes mensuales, trimestrales o semestrales sobre su supuesta cuenta de inversiones, presentándoles, conscientemente, datos ficticios que referían, en particular, sobre el día y la cantidad (en EUR) relacionados con la transferencia de su depósito en la cuenta de inversión administrada por la sociedad P. 1. LOPAR KEG, así como sobre el aumento o la disminución mensual de su inversión y sobre el valor total actual del portfolio en su cuenta de inversión administrada en EUR.

Petr Nepor actuaba así aunque sabía que nunca había realizado la transferencia de la cantidad pecuniaria a la cuenta de la sociedad austriaca P. I. LOPAR KEG, que ante esta sociedad nunca había sido abierta ninguna cuenta de valorizaciones para los clientes de la sociedad PRE INVEST y que nunca había sido informado por medio de esta sociedad austriaca sobre la evolución de la inversión de sus clientes; Petr Nespor solamente realizaba, hasta el día 28 de mayo de 2001, los pagos exclusivamente a la cuenta personal de la persona física P.L., sin embargo, a los clientes les seguía informando, conscientemente, sobre la transferencia ficticia de su depósito a la cuenta de valorizaciones administrada por la sociedad P. 1. LOPAR KEG a pesar de que, en mayo de 2001, él mismo terminó la colaboración con el intermediario P.L., y a pesar de que, el 21 de mayo de 2003, la sociedad austriaca P. 1. LOPAR KEG se extinguió.

En contradicción a lo acordado, Petr Nepor iba acumulando, a partir del 28 de mayo de 2001, los demás recursos financieros de sus clientes en las cuentas de inversión de la sociedad PRE INVEST, o los transfería en beneficio de otras cuentas corporativas de la sociedad PRE INVEST, es decir a la cuenta número 191149870287/0100 administrada por el banco Komerní banka a.s. Olomouc, a la cuenta número 20469001/2400 administrada por el banco eBanka a.s. Olomouc, y a la cuenta número 01 .265.624/EUR administrada por el banco Dresdner Bank AG en Zurich, Suiza. Con el objetivo de mantener la impresión del funcionamiento impecable de todo el sistema, Petr Nepor usó estos recursos financieros de la siguiente manera:

• A los mandantes (clientes) quienes presentaron, hasta el 31 de mayo de 2005, una solicitud por escrito pidiendo un retiro parcial de su inversión o cancelando todo el contrato, la supuesta valorización incluida, Petr Nespor les transfirió a sus cuentas, durante el periodo del 17 de enero de 2001 al 6 de junio de 2005, la cantidad de 34.346.309,00 CZK (de la cuenta número 277283310237/0100 administrada en CZK), la cantidad de 353.547,73 EUR (de la cuenta número 277283320267/0100 administrada en EUR) y la cantidad de 582,00 USD (de la cuenta número 277283330297/0100 administrada en USD), en total la cantidad de 45.196.014,59 CZK (después de la conversión según la tasa de cambio vigente del Banco Nacional Checo), aunque el único retiro de la cuenta de depósitos en los EEUU, administrada por el banco de inversiones Paine-Webber Group Inc., que Petr Nepor realizó fue del 3 de junio de 2003 y en la cantidad de 83.453,81 USD, es decir en la cantidad de 2.229.551,99 CZK (después de la conversión según la tasa de cambio vigente del Banco Nacional Checo).

• A los asesores de inversión quienes, a base del contrato de mandato celebrado con la sociedad PRE INVEST, realizaban la búsqueda de nuevos clientes y la consecuente celebración de contratos de mandato con los mismos, Petr Nespor les pagaba mensualmente, durante el periodo del 17 de enero de 2001 al 27 de mayo de 2005 y de la cuenta corporativa de la sociedad número 191149870287/0100, sus provisiones facturadas en la cantidad total de 7.781.148,43 CZK.

• De las cuentas corporativas de la sociedad PSM A.S., con sede en Na Stelnici 343/48, 772 00 Olomouc, número de identificación lÓ: 258 58 700, en la que Petr Nespor actuaba en calidad de presidente del consejo de administración, transfirió, en 50 ocasiones durante el periodo del 11 de abril de 2002 al 30 de mayo de 2005 y por un motivo no descubierto, la cantidad total de 11.891.415,35 CZK (después de la conversión según la tasa de cambio vigente del Banco Nacional Checo) a la cuenta número 191089780297/0100 ya la cuenta número 191084110227/0100.

• De las cuentas corporativas de la sociedad Global Minutes Telecommunications spol. s r.o., con sede en Na Strelnici 343/48, 772 00 Olomouc, número de identificación l: 258 87 122, en la que Petr Nepor actuaba en calidad de único gerente y único socio, transfirió, en 101 ocasiones durante el periodo del 14 de agosto de 2001 al 8 de marzo de 2005 y por un motivo no descubierto, la cantidad total de 5.122.540,33 CZK a la cuenta número 274229510277/0100 y a la cuenta número 1600706001/2400.

• Asimismo, Petr Nespor cubría, hasta el 10 de febrero de 2006 y de las cuentas mencionadas de la sociedad PRE INVEST, los gastos relacionados con el funcionamiento y las actividades de la sociedad PSM a.s. y de la sociedad Global Minutes Telecommunications spol. s r.o.; también utilizó los recursos encomendados por los clientes para cubrir los gastos relacionados exclusivamente con sus actividades personales.

Por la actuación mencionada, Petr Nespor causó a los 486 clientes de la sociedad PRE INVEST, conscientemente, perjuicios en la cantidad total de 65.103.989,90 CZK (después de la conversión según la tasa de cambio vigente del Banco Nacional Checo)...

.

La mencionada orden de detención internacional, en relación con la probable ubicación del ciudadano PETR NESPOR, indicó:

...Del informe de la Oficina Central Nacional de Interpol del día 14 de noviembre de 2008, resulta que Petr Nespor fue detenido por la policía en Belice el día 26 de septiembre de 2008. En el momento de la detención no llevaba ningún pasaporte y se identificó con un carné de conducir a nombre de Tomá Kahan. Después de ser liberado de la cárcel de Belice, Petr Nepor se encuentra en un lugar desconocido, no se puede excluir que se encuentre en Venezuela, moviéndose por el país...

(Resaltado de la Sala Penal).

También consta en el expediente, la sentencia del Tribunal Regional de Ceské Budéjovice, República Checa, dictada el 2 de junio de 2011 que adquirió fuerza legal el 8 de noviembre de 2011, que CONDENÓ al ciudadano PETR NESPOR, a cumplir pena privativa de l.d.N.A., por la comisión del delito de FRAUDE, tipificado en “...el artículo 209, apartado 5, del Código Penal, usando el artículo 45, apartado 1 del Código Penal, siendo recluido en una cárcel con restricciones, según el artículo 56, apartado 3 del Código Penal...”.

El ciudadano PETR NESPOR, es solicitado por el delito de FRAUDE, tipificado en el artículo 209, apartado 1 y apartado 5, inciso “a” de la Ley número 40/2009 del Código Penal de la República Checa, de la manera siguiente:

(1) El que se enriquezca a sí mismo o enriquezca a otros, induciendo a error a alguien aprovechando equivocación de alguien u ocultando hechos sustanciales, y así cause un perjuicio no insignificante en bienes ajenos, será privado de libertad hasta por dos años, se le prohibirá su actividad o se le confiscarán bienes u otras cosas de valor de propiedad.

(5) El culpable será privado de libertad por entre cinco y diez años

a) si por la actuación mencionada en el apartado 1 causa un perjuicio de gran extensión...

. (Resaltado de la Sala de Casación Penal).

Tal conducta está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 463 (numeral 7) del Código Penal, en concordancia con el artículo 462 “eiusdem”, de la manera siguiente:

Artículo 463. Incurrirá en las penas previstas en el artículo 462 el que defraude a otro:

(...) 7. Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legítimo, participación en fingidos tesoros o depósitos, a cambio de dinero o recompensa

.

Artículo 462. El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años

.

De lo anterior, resulta evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación -principio básico en materia de extradición- conforme al cual sólo procederá la entrega de la persona requerida en extradición, cuando el hecho ilícito por el cual se solicite, constituyan delito penal en el país requerido, así como en el país requirente.

En lo que respecta al Principio de la Mínima Gravedad del Hecho, según el cual, la extradición procede sólo por delitos y no por faltas, en el caso bajo estudio, la extradición es solicitada por un delito (fraude) que además causó un perjuicio de gran extensión, tal como lo establece el apartado 5, inciso “a” del artículo 209 de la Ley número 40/2009 del Código Penal de la República Checa, y no por una falta.

Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

...El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla...

.

Y el artículo 44 numeral 3 “eiusdem” dispone que:

… No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de libertad no excederán de treinta años…

.

En ese sentido, vale destacar que según la documentación recibida en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, en fecha 11 de marzo de 2014, aparece comunicación suscrita por la ciudadana G.B., Directora de la Sección Internacional Penal del Ministerio de Justicia de la República Checa, donde expresan que al ciudadano PETR NESPOR se le hará un nuevo juicio, lo cual fue expuesto por el país requirente en los términos siguientes:

...En el nuevo procedimiento no es posible condenar a Petr Nespor a la pena capital y tampoco imponerle la pena que supere 30 años porque en conformidad al § 306a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa no es posible fallar en perjuicio de Petr Nespor. En caso de extradición no le será impuesta la pena capital, porque en la República Checa la pena capital fue prohibida por el art. 6 apt. 3 del Tratado de los derechos y libertades fundamentales que hace parte, de acuerdo con artículo 3 de la Constitución de la República Checa, de Orden Constitucional de la República Checa...

.

En el caso sub examine, el delito por el cual es solicitado en extradición el ciudadano PETR NESPOR, no prevé pena de muerte, perpetua o infamante y tampoco tiene establecida penas privativas que superen los treinta años.

En cuanto al principio de territorialidad, contemplado en el artículo 3 del Código Penal, la Sala de Casación Penal observa que el ciudadano PETR NESPOR cometió el delito de FRAUDE, en la ciudad de Ceské Budejovice de la República Checa, por lo cual debe seguir sometido a la justicia penal de la República Checa.

En cuanto al principio de la no entrega por delitos políticos o conexos con éstos, que consagra el artículo 6 del Código Penal Venezolano, se observa que el ciudadano PETR NESPOR, es requerido para el cumplimiento de una condena penal impuesta por la comisión de un delito de naturaleza común, como lo es el delito de FRAUDE, no existiendo elemento alguno para considerar que su conducta pueda estar inmersa en un delito político o conexo con éste.

En cuanto a la prescripción del delito que motivó la solicitud de extradición, la Sala no encontró elemento alguno que evidencia que el delito de FRAUDE se encuentre prescrito.

En el presente caso, la República Bolivariana de Venezuela, requiere que el ciudadano PETR NESPOR, no pueda ser juzgado por un delito distinto al que motivó la solicitud de extradición, cometido con anterioridad a la misma, y en ese sentido la Sala de Casación Penal hace especial énfasis en el cumplimiento de este principio general que regula la materia de extradición en nuestro país, pues en la comunicación emanada del Ministerio de Justicia de la República Checa, Sección Internacional Penal, dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitan “...la extradición del condenado Petr NESPOR, nacido 30 de junio 1965 – ciudadano de la República Checa, a la República Checa para la ejecución de la pena privativa de libertad...”, aparece que:

...De acuerdo con principio de especialidad (389 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de la República Checa) Petr Nespor después de su extradición a la República Checa puede ser perseguido en justicia por otro delito o puede ejecutarle pena diferente de la por la cual (sic) ha sido extraditado por las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela solamente con el consentimiento de las autoridades competentes de la República Bolivariana de Venezuela...

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Aunado a lo anterior, se destaca el cumplimiento del principio de la no entrega del nacional, según el cual el Estado requerido no entregará a sus nacionales, y en el presente caso, el ciudadano PETR NESPOR, cuya extradición se solicita, es un ciudadano extranjero, de nacionalidad Checa.

En síntesis, al analizar la documentación enviada por la República Checa, se evidencia, que en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país, en consecuencia DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR, de nacionalidad Checa, natural de Olomouc, nacido en fecha 30 de junio de 1965, pasaporte N° 0086874, requerida por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de FRAUDE.

Para finalizar, la Sala de Casación Penal ratifica el criterio relativo a la prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia de los imputados, ello como garantía del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 1 y 127 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que las personas sean juzgadas en ausencia, motivo por el cual se exige a las autoridades de la República Checa, que el ciudadano PETR NESPOR, sea sometido a un nuevo juicio. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:

1) DECLARA PROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano PETR NESPOR, de nacionalidad Checa, natural de Olomouc, donde nació el 30 de junio de 1965, pasaporte N° 0086874, requerida por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de FRAUDE.

2) ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, copias certificadas de la presente decisión, así como de las actuaciones que cursan en el expediente.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los OCHO días del mes de ABRIL de dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.M.C.F.

El Magistrado,

P.J. APONTE RUEDA

La Magistrada Ponente,

Y.B.K.d.D.

Ponente

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.E.M.D.P.J.A.R. no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2013-448. YBKdD.

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