Sentencia nº AVP-027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 2003-1194

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a Oficio Nº 03-5986 de fecha 11 de septiembre de 2003, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados W.A.A.N. y R.J.Y.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.112 y 34.172, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles T.G.H. DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 20 de octubre de 1981, bajo el N° 121, Tomo 82-A, TRANSPORTE LAS CLAVELLINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de agosto de 1967, bajo el N° 32, Tomo 46-A, TRANSPORTE GORRIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de abril de 1985, bajo el N° 39, Tomo 18-A, TRANSPORTE HNOS. GUERRA GUERRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de agosto de 1996, bajo el N° 56, Tomo 235-A, “empresas todas constituidas del Convenio de Colaboración Empresarial para el Transporte de Productos y Demás Derivados de los Hidrocarburos en el Territorio Nacional Denominado ‘CONSORCIO METROPOLITANO’, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, Estado Miranda en fecha 17 de diciembre de 2.000, bajo el N° 54, Tomo 78, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría”, contra “… la ‘Buena Pro’ otorgado a la empresa DIGECOM DE ORIENTE C.A., la notificación de No otorgamiento de la Buena Pro de fecha 15 de Diciembre de 2000, suscrito por el Gerente de Planificación y Logística de Combustibles de PDVSA, y el contrato suscrito entre DELTAVEN y DIGECOM DE ORIENTE C.A., para el Servicio de Transporte Terrestre de Hidrocarburos para Expendios de Combustibles Abastecidos con la Flota Propia de Deltaven, y el Oficio ECJ-01-0020, dictado por el Consultor Jurídico de Petróleos de Venezuela…”.

Dicha remisión se efectúo en virtud de la apelación ejercida en fecha 20 de agosto de 2003, por el abogado Auslar L.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.555, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de agosto de 2003.

El 18 de septiembre de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Y.J.G. y se fijó el 10° día de despacho siguiente a esa fecha para comenzar la relación.

El 9 de octubre de 2003, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), consignó su escrito de fundamentación de la apelación.

El 14 de octubre de 2003, comenzó la relación.

En fecha 6 de noviembre de 2003, se fijó el acto de informes para el décimo (10°) día de despacho.

El 2 de diciembre de 2003, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y de la consignación de su respectivo escrito, por lo que en esa misma fecha se dijo “Vistos”.

Mediante diligencias de fechas 14 de septiembre y 27 de octubre de 2004 y 10 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte apelante solicitó se dictara sentencia en el presente caso.

El 6 de abril de 2006, el abogado R.J.Y.P., ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la inhibición de la Magistrada E.M.O..

El 18 de abril de 2006, se dejó constancia de que “El 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia los Magistrados Principales E.G.R. y E.M.O., designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004. En fecha 02 de febrero de 2005 fue electa la Junta Directiva de esta Sala quedando integrada por cinco Magistrados Principales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidenta, Magistrada E.M.O.; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G. y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G. Rosas…”. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

El 26 de abril de 2006, la Magistrada E.M.O., manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa, a tenor de lo previsto en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde a la Vicepresidenta de esta Sala Político-Administrativa, Magistrada Y.J.G., de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O..

En tal sentido se observa, que la referida Magistrada E.M.O. en fecha 26 de abril de 2006, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

En el día de hoy, 26 de abril de 2006, comparece ante la Secretaría de esta Sala Político-Administrativa la Magistrada E.M.O. y expone: ‘De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo impedimento para conocer de la presente causa, por cuanto con el carácter de Magistrada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo adelanté opinión en el presente caso al suscribir la sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, relacionada con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar innominada, por los abogados W.A.A.N. y R.J.Y.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 51.112 y 34.172, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles T.G.H. DE VENEZUELA, C.A., TRANSPORTE LAS CLAVELLINAS, C.A., y TRANSPORTE HNOS. GUERRA GUERRA, C.A., contra i) el otorgamiento de la buena pro a la empresa DIGECOM DE ORIENTE C.A.; ii) la notificación de no otorgamiento de la buena pro a la parte accionante; iii) el contrato suscrito entre DELTAVEN y DIGECOM DE ORIENTE C.A.; y, iv) contra el Oficio ECJ-01-0020, emanado del Consultor Jurídico de PDVSA, S.A., mediante el cual se declaró extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto, circunstancia ésta que configura la causal contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código en referencia, aplicable al caso sub iudice por remisión expresa del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.

.

Del examen de las actas que conforman el expediente se desprende que en efecto se ha verificado la causal de inhibición alegada, esto es, la prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la controversia, a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto corre inserta a los folios 1197 al 1217 de la pieza II, la decisión objeto de apelación en el presente caso, de cuya lectura se evidencia que fue suscrita por la Magistrada E.M.O., actuando como juez del órgano colegiado del cual emanó el mencionado fallo.

En consecuencia, es procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada E.M.O., en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada E.M.O. el 26 de abril de 2006.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

La Secretaria

S.Y.G.

YJG/

Exp. Nº 2003-1194

En veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº AVP-027.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR