Decisión nº 1599-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002101

Demandante: P.E.O.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.702.496, domiciliada en la Urbanización Plaza Jardín, manzana 7, casa 7-09, La P.N., Cabudare del estado Lara, asistida por la abogada SILENY A.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº102.227.

Demandado: Jofran D.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.913, domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, lote 15, casa Nº 1, Cabudare, estado Lara.

Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (4) y tres (3) años de edad, respectivamente; quien convive con su madre, se encuentra domiciliada en el municipio Palavecino de este estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,

Abg. R.M.S.G..

La Secretaria,

Abg. O.D.V.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1599-2.011, siendo las 1:59 p.m.

La Secretaria,

Abg. O.D.V.

RMSG/ODV/Joannellys.-

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