Sentencia nº 327 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 16 de julio de 2013

203º y 154º

Por diligencia presentada en esta misma fecha, la abogada Mirbelia Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.744, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petrolera Sino-Venezolana, S.A., solicitó a este Juzgado se ordene el “(…)[d]iferimiento de la realización de la Audiencia Preliminar que en principio se encuentra fijada para (…) [el] 17-07-2013, y se ordene (…) todo lo conducente a efecto de llevarse a cabo en la presente causa la debida notificación (…) al ciudadano Procurador General de la República (…)”. Agregado del Juzgado.

Visto lo anterior se pasa a decidir en los términos siguientes:

Por decisión del 8 de abril de 2010, este Juzgado admitió la demanda, interpuesta por el abogado E.B.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.860, actuando con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO LAGUNILLA DE ESTADO ZULIA, contra la sociedad mercantil PETROLERA SINO-VENEZOLANA, S.A., ordenándose emplazar a esta última, en la persona de su Presidente o representante legal, a fin de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda; asimismo, ordenó notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 13 de junio de 2013, constó en autos la citación de la parte demandada. En consecuencia, mediante auto del 25 del mismo mes y año se fijó la audiencia preliminar.

En orden a lo expresado se constata ciertamente que la notificación del ciudadano Procurador General de la República (E), no fue ordenada, siendo necesaria, toda vez que, la compañía Petrolera Sino-Venezolana, S.A., es una empresa mixta en la cual la República tiene una participación decisiva, tanto en su capital como en su dirección; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar en la presente demanda. Así se decide.

Visto el pronunciamiento que antecede, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos otorgado al Procurador General de la República (E), y reanudada como haya sido la presente causa, se fijará la oportunidad a fin de que tenga lugar la aludida audiencia, la cual también se publicará en el link de “Audiencias” del sitio web de este M.T.. Así se declara.

La Jueza,

R.F.V. Ortega

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp Nro. 2008-0974/DA/JS

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