Decisión nº PJ0082015000195 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de agosto de 2015

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-001190

PARTE OFERIDA: D.O.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.S.

PARTE OFERENTE: PHARSANA DE VENEZUELA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: M.F.R.T.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil quince (2015), siendo las 8:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre de 1973, anotada bajo el No. 104, Tomo 30-B, siendo la última modificación de sus estatutos sociales según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 15 de enero de 2013 e inscrita en la citada oficina de Registro en fecha 08 de abril de 2013, bajo el N° 42, Tomo 53-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, Abogado M.F.R.T., titular de la cédula de identidad N° 19.525.486 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 218.868, tal y como se evidencia y como se evidencia en sustitución poder inserta en autos; y por la otra, LA OFERIDA ciudadana D.O., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N.° V- V-19.981.318, en su condición de ex trabajadora, asistida en éste acto por la abogado en ejercicio J.S., titular de la cédula de identidad N° 17.070.548 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 213.051, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia preliminar anticipada, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que de fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana D.O., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA y/o LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA ENTIDAD DE TRABAJO, desde el día quince (15) de junio de 2011 hasta el día veintitrés (23) de octubre de 2013, fecha en la que egresado por reducción de personal por razones económicas, debidamente autorizado por la Inspectora del Trabajo de los Municipios San Diego, Naguanagua y Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U., del Municipio V.d.E.C., Según acta de fecha 16 de octubre de 2013.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de Operario General.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario normal diario de CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 87/100 (Bs. 189,87).

  4. Que en virtud de la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la OFERENTE, esta adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), conforme a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que la OFERENTE no le pago el retroactivo del salario de acuerdo al tabulador del año 2013, retroactivo que va desde el 01 de enero 2013 hasta el 15 de octubre de 2013.

  6. Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le pagó bonificación especial equivalente al doble de las prestaciones sociales previstas en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

  7. Que LA ENTIDAD DE TRABAJO no le pagó las horas extras laboradas.

  8. Reconoce que ha recibido por concepto de anticipo de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 14.700,00.

    De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA, rechaza la oferta realizada por LA ENTIDAD DE TRABAJO en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

    1- Por concepto de DÍAS ADICIONALES PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT B: Bs. 776,01.

    2- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 3.141,59;

    3- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 23.893,68;

    4- Por concepto de INDEMNIZACIÓN PRESTACIONES: Bs. 20.673,64.

    5- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 8.112,17;

    6- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 20.814,69;

    7- Por concepto de DIFERENCIA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 7.779,96;

    8- Por concepto de CESTA TICKET JUGUETE: Bs. 800,00;

    9- Por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑO: Bs. 2.311,20;

    10- Por concepto de TICKETS ALIMENTACIÓN hasta el 31/12/2013: Bs. 3.210,00;

    11- Por concepto de COMBO OBSEQUÍO: Bs. 2.400,00;

    12- Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 636,04;

    13- Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: Bs. 1.865,71;

    14- Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 3.526,38;

    15- Por concepto de INAMOVILIDAD ACTA CONVENIO: Bs. 8.802,33.

    16- Por concepto de PARO FORZOSO: Bs. 9.538,31.

    17- Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ACTA CONVENIO: Bs. 3.318,45.

    Tomando en consideración las siguientes deducciones A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 320,68; B- APORTE INCE: Bs. 104,07; C- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.700,00.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor LA EX TRABAJADORA, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00).

    Por lo tanto, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00).

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA

    EX TRABAJADORA

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA EX TRABAJADORA, así como los montos por éste reclamados, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que:

  9. LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce el salario alegado por LA EX TRABAJADORA.

  10. LA ENTIDAD DE TRABAJO no adeuda la cantidad en bolívares alegada por LA EX TRABAJADORA por concepto de retroactivo, ya que no corresponde con lo que se efectivamente se le adeuda por tal concepto.

    En éste sentido, LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

    1- Por concepto de DÍAS ADICIONALES PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LIT B: Bs. 541,01.

    2- Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 3.141,59;

    3- Por concepto de GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 17.893,68;

    4- Por concepto de INDEMNIZACIÓN PRESTACIONES: Bs. 20.673,64.

    5- Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 8.112,17;

    6- Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 20.814,69;

    7- Por concepto de DIFERENCIA GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142, LIT. A, LOTTT: Bs. 2.779,96;

    8- Por concepto de CESTA TICKET JUGUETE: Bs. 800,00;

    9- Por concepto de CESTA TICKET NAVIDEÑO: Bs. 2.311,20;

    10- Por concepto de TICKETS ALIMENTACIÓN hasta el 31/12/2013: Bs. 3.210,00;

    11- Por concepto de COMBO OBSEQUÍO: Bs. 2.400,00;

    12- Por concepto de VACACIONES ACTA CONVENIO: Bs. 636,04;

    13- Por concepto de BONO VACACIONAL ACTA CONVENIO: Bs. 1.865,71;

    14- Por concepto de UTILIDADES ACTA CONVENIO: Bs. 3.526,38;

    15- Por concepto de INAMOVILIDAD ACTA CONVENIO: Bs. 8.802,33.

    16- Por concepto de PARO FORZOSO: Bs. 9.538,31.

    17- Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD ACTA CONVENIO: Bs. 3.318,45.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDA, la cantidad de CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 110.365,16) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

    A- APORTE LEY DE VIVIENDA Y HÁBITAT: Bs. 320,68;

    B- APORTE INCE: Bs. 104,07;

    C- ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 14.700,00

    Los anteriores conceptos arrojan a favor de LA EX TRABAJADORA la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 53/100 (Bs. 94.709,53), cantidad que LA ENTIDAD DE TRABAJO considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a LA EX TRABAJADORA le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y LA ENTIDAD DE TRABAJO y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA ENTIDAD DE TRABAJO acepte los alegatos y solicitudes LA EX TRABAJADORA, ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA ENTIDAD DE TRABAJO, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día 15 de junio de 2011, hasta el día 30 de octubre de 2013, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, la suma de NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 41/100 (Bs. 98.764,41), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. La cantidad acordada es pagada en éste acto de la siguiente forma: (i) Cheque N. º 11605845, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0081-29-2581001501, de fecha 01 de Noviembre de 2013, a nombre de D.J.O.R., por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 94.709,53), el cual las partes acordamos solicitar al este tribunal emita oficio solicitando le sea entregado a LA OFERIDA dicho cheque; (ii) cheque N° 22605956, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta Corriente No. 0191-0081-29-2581001501, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.554,88), de fecha 02 de Diciembre de 2013, a nombre de D.J.O.R. el cual las partes acordamos solicitar al este tribunal emita oficio solicitando le sea entregado a EL OFERIDA el mismo y (iii) cheque N° 88601178, girado contra el Banco Nacional de Crédito, Cuenta corriente N° 0191-0055-33-2155008446 de fecha 28 de Julio de 2015, a nombre de D.O., por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.500,00) el cual recibe en sus manos EL OFERIDA en este mismo acto, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados, quedarían satisfechos los conceptos adeudados a LA EX TRABAJADORA. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA ENTIDAD DE TRABAJO, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA ENTIDAD DE TRABAJO, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a LA ENTIDAD DE TRABAJO por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; bono post vacaciones; bono de producción y/o productividad; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo.

    En virtud de lo expuesto, por éste medio LA EX TRABAJADORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con sus prestaciones sociales. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables LA EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos que fueron cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente N.° GP02-S-2013-0001190 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

    LA JUEZ

    María Eugenia Núñez

    POR LA PARTE OFERENTE

    LA PARTE OFERIDA Y su Abogada Asistente

    EL (LA) SECRETARIO (A)

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