Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Viaje

ASUNTO : KP02-S-2009-008443

Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana PHOEBE C.H.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.385.290, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado W.T., inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 23.368 mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hijo adolescente F.A.O.H., venezolano, 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.295.641, pueda Viajar solo a la ciudad de Miami y luego a New York, a los fines de realizar estudios de idiomas en el EF INTERNATIONAL LANGUAGE SCHOOL OF ENGLISH, MARYMOUNT COLLAGE (NEW YORK) URSULA HALL 100 MARYMOUNT AVE TARRYTOWN, NY 10591-3796, USA TEL: 14914 332 1072, FAX: 1 914 332, DIRECTOR: R.D., curso intensivo de tres (3) semanas, comenzando el 03 de agosto de 2.009 y finalizando 21 de agosto de 2.009, viajaran por la Línea Aérea AMERICAN AIRLINE, partiendo el dìa 02 de Agosto en el vuelo 936 a la ciudad de Miami y de alli en el vuelo 1908 a la ciudad d New York regresando el día 29 de agosto de 2.009 en el vuelo 1375 haciendo escala en Miami y continuando a Venezuela,. El Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 17 de julio de 2007, acordándose citar mediante Boleta al progenitor, ciudadano F.A.O.A., oír personalmente al adolescente F.A.O.H., Se expide Autorización para Sacar Pasaporte al beneficiario y notificar a la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal, observa:

En fecha 01 de julio de 2009, comparece ante este Tribunal el adolescente F.A.O.H., en la que solicitó se concediera la autorización para viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Miami y Nueva York, a los fines de realizar curso de Ingles. (Folio 14)

En fecha 01 de julio de 2009, consta escrito presentado por la ciudadana PHOEBE C.H.D.O., plenamente identificada en auto, consigna amplio poder a los abogados W.T., M.F., A.C. y O.D., Inscritos en el Inpreabogados Nª 23.368, 29.350, 131.372 y 19.339. (F. 18)

En fecha 01 de Julio del 2.009, consta escrito presentado por la ciudadana PHOEBE C.H.D.O., plenamente identificada en auto, asistida por el abg. W.T., inscrito en el inpreabogado Nª 23.368, en la que informa que el adolescente viajara solo a la ciudad de New York, en donde tiene planteado realizar el estudios de idiomas y consigna original de los pasajes aéreos. (F.20, 21 y 22)

Al folio 26 y 27 diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, donde consigna boleta de Citación, sin firmar.

En fecha 13 de Julio del 2.009, el Tribunal ordena la publicación del Cartel de Citación en un diario de Circulación Nacional, a los fines que el ciudadano F.A.O.A., compareciera al tercer dìa de Despacho.

En fecha 14 de Julio del 2.009, el Abg. W.T., Consigna el cartel de citación debidamente publicado en el diario EL Informador.

En fecha 17 de julio de 2009, este Tribunal deja constancia del vencimiento del Cartel publicado en el diario El Informador. (Folio 36)

Consta al folio 36, acta levantada en fecha 17 de julio de 2009, en la cual el Tribunal dejó constancia que el ciudadano F.A.O.A., titular de la cédula de identidad N° 4.086.223, no compareció ni por si ni por medio de abogado a emitir opinión con respecto a la presente solicitud, no existiendo contradictorio pese a estar a derecho el padre del adolescente F.A.O.H., previa publicación de citación cartelar publicado en fecha 14 de julio de 2009, en el Diario El Informador.

En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al adolescente F.A.O.H., antes identificado para que pueda viajar solo al exterior del país, a la ciudad de Miami y luego a New York, a los fines de realizar estudios de idiomas en el EF INTERNATIONAL LANGUAGE SCHOOL OF ENGLISH, MARYMOUNT COLLAGE (NEW YOR) URSULA HALL 100 MARYMOUNT AVE TARRYTOWN, NY 10591-3796, USA TEL: 14914 332 1072, FAX: 1 914 332, DIRECTOR: R.D., curso intensivo de tres (3) semanas, comenzando el 03 de agosto de 2.009 y finalizando 21 de agosto de 2.009, viajaran por la Línea Aérea AMERICAN AIRLINE, partiendo el dìa 02 de Agosto en el vuelo 936 a la ciudad de Miami y de alli en el vuelo 1908 a la ciudad d New York regresando el día 29 de agosto de 2.009 en el vuelo 1375 haciendo escala en Miami y continuando a Venezuela.

Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, veinte de Julio de dos mil nueve de dos mil nueve. Años 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 3,

Abog. A.M. VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria,

Abg. I.B..

AMVDA/IB/elviap*

ASUNTO : KP02-S-2009-008443

Autorización de Viaje y Pasaporte.

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